¿REGLAS DE RADICACIÓN O DE FIJEZA? UNA APLICACIÓN A LOS CASOS DE FAMILIA.
POR EDUARDO GANDULFO Ramírez, CON LA COLABORACIÓN DE EVELYN TORRIJÓ. Para acceder al documento, ingrese a la sección doctrina aquí.
Siendo diferentes la regla de radicación y la garantía de fijeza, podemos concluir que: habiendo demanda, vgr., de divorcio, presentada y habiendo entrado el Juzgado Civil, competente, en conocimiento de aquel acto procesal, entonces está radicada o situada la causa en dicho Juzgado; por lo que, como ordena el art. 109 del COT. y el art. 2 transitorio de la LTF., no debe alterarse dicha competencia, por causa sobreviniente alguna.