El Instituto Panamericano de Derecho Procesal - Capítulo Chile Asociación Gremial es la entidad en la que se reúnen los principales juristas nacionales en la materia, con el objeto de desarrollar la ciencia procesal en un foro de libertad y pluralidad.
El principio rector de toda su actividad radica en estudiar y aplicar los fundamentos políticos y jurídicos que posibiliten para todas las personas la efectividad de la garantía constitucional de que sus derechos subjetivos queden siempre y en todo caso bajo la imparcial tutela de los jueces, que deben asegurarlos sólo por medio del proceso.
Con esa finalidad, el Instituto contribuye al conocimiento del concepto mismo de proceso y a la comprensión y difusión de las distintas ramas que componen la ciencia procesal,
También analiza constantemente la situación actual dela Justiciaen Chile y en toda América para detectar y diagnosticar sus falencias y procurar sus soluciones.
Asimismo promueve los cambios legislativos necesarios para que la promesa de justicia que se hace en las constituciones se convierta en realidad cotidiana.
Además posibilita el intercambio académico y de experiencias profesionales a través de encuentros, conferencias, seminarios, publicaciones y demás medios que se consideran oportunos.
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de INSTITUTO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL- CAPÍTULO CHILE ASOCIACIÓN GREMIAL, pudiendo también usar el nombre abreviado de IPDP- CAPITULO CHILE ASOCIACIÓN GREMIAL, en adelante el Instituto, se constituye una organización de derecho privado, sin ánimo de lucro, sin límite de duración en el tiempo, y que tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, dela República de Chile, sin perjuicio de establecer sedes en otras regiones del país. Se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones del Decreto Ley Nº 2.757, sobre Asociaciones Gremiales, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Julio de 1979, y las modificaciones introducidas por leyes posteriores.
ARTÍCULO 2.- El Instituto es una asociación gremial de carácter científico y académico, integrada por abogados o profesionales del derecho que desempeñan una actividad común en torno al Derecho Procesal, ya sea en la actividad jurisdiccional, como operadores jurídicos o docentes, y que tiene por objeto promover la racionalización, desarrollo, protección y perfeccionamiento de dicha rama del derecho, a través de la realización de estudios e investigaciones. El Instituto mantendrá una relación constante y permanente de intercambio científico y académico con la sede matriz del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
Para lograr este objeto y sin que la enumeración que sigue tenga carácter limitativo, el Instituto tendrá los fines y propósito principal, que se indican:
1) Fomentar entre los profesionales del derecho que desempeñan sus actividades en el ámbito jurisdiccional o como docentes, el progreso científico del Derecho Procesal en sus distintas ramas y desarrollar la mayor actividad académica relativa a la materia, colaborando con la difusión de las diferentes corrientes científicas que lo estudian y estableciendo foros de discusión acerca de ellas.
2) Promover entre los asociados que realizan sus actividades en el ámbito jurisdiccional o en la docencia, que la actividad procesal se desarrolle acorde con los postulados y declaraciones constitucionales en general, de los sistemas legislativos y del Derecho Procesal en particular, con el objeto de alcanzar una justicia efectiva, pronta y expedita que guarde irrestricto respeto de los derechos fundamentales de la persona y, muy particularmente, a los atinentes a la garantía universal conocida como debido proceso.
3) Facilitar el conocimiento de la legislación, doctrina, literatura y jurisprudencia procesales de Chile y de todas las naciones de América.
4) Procurar el mejor ordenamiento de los estudios procesales y de la enseñanza práctica en las Universidades e Institutos de la materia, incluyendo las especializaciones y maestrías de postgrado.
5) Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho Procesal y a la organización judicial, tanto a nivel nacional como internacional.
6) Contribuir al intercambio científico y académico entre sus miembros y de ellos con los integrantes de otros Capítulos de América o de otras organizaciones afines.
7) Que sus asociados puedan desarrollar todas aquellas actividades e iniciativas que contribuyan al mejoramiento de las actividades procesales, a realzar el prestigio de los que ejercen la profesión de abogado, ya sea como jueces, secretarios de tribunales, fiscales del ministerio público, defensores públicos, auxiliares de la administración de justicia o como patrocinantes y procuradores de los derechos de las partes litigantes ante los tribunales de justicia, como asimismo del Instituto y a estrechar los lazos de amistad y solidaridad entre sus socios.
8 ) Participar individual o conjuntamente con otras organizaciones en investigaciones, consultas, dictámenes, coloquios e informes en general.
9) Propender a la actualización doctrinaria de las leyes de procedimientos vigentes en Chile y en todo el continente americano, así como proyectar las reformas necesarias para lograr una más rápida, eficaz, expedita, económica y constitucional impartición de justicia.
11) Promover y difundir por todos los medios la solución autocompositiva de los conflictos de convivencia y, particularmente, la práctica del arbitraje y del arbitramento privados o ad hoc.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de tal objeto, puede:
1) Celebrar sesiones periódicas a fin de escuchar y discutir las comunicaciones de sus integrantes incluidas en el orden del día.
2) Organizar congresos y encuentros anuales, nacionales e internacionales.
3) Patrocinar cursos, seminarios, jornadas, encuentros, conferencias, etc.
4) Efectuar las publicaciones que requiera su actividad. A este efecto, puede editar libros originales o traducciones pudiendo, a los fines de su impresión y publicación, celebrar los contratos necesarios con sus autores y/o propietarios.
5) Crear y sostener un sitio en Internet para la lograr el acercamiento de sus miembros y la publicación virtual de sus trabajos.
6) Mantener relaciones con las instituciones afines del mundo, a efectos de procurar un activo canje de publicaciones.
7) Colaborar con los poderes públicos nacionales y de los diferentes países de América y con las autoridades universitarias, en todo lo pertinente al estudio y perfeccionamiento de la legislación procesal.
8 ) Estimular la producción científica sobre la materia y realizar cualquiera otra manifestación que haga al objeto de la entidad.
ARTÍCULO 4.- Para lograr el cumplimiento de su objeto, puede adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título, ya sean estos bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, necesarios o convenientes para el eficaz cumplimiento de su objeto; contraer obligaciones y realizar cualquiera clase de operación con bancos comerciales o estatales u otras instituciones similares no bancarias.
ARTÍCULO 5.- El patrimonio del Instituto estará compuesto por:
1) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios titulares y adherentes. En el caso de los socios titulares y adherentes, las cuotas de cualquier tipo no podrán ser inferior a 0,25 Unidades de Fomento ni superior a 1 Unidad de Fomento mensual.
2) Donaciones entre vivos.
3) Herencias y legados que se le hicieren y subvenciones y subsidios que se le acuerden.
4) Los bienes que adquiera por cualquier título y las rentas que ellas produzcan.
5) El producto de sus bienes, servicios o publicaciones que efectúe.
6) La venta de sus activos.
7) Las multas cobradas a sus asociados por atraso en el pago de las cuotas periódicas, las cuales ascenderán a un 5% mensual sobre la cuota adeudada. Estas multas se cobrarán mediante el siguiente procedimiento:
a) El socio que se atrase en más de 60 días en el pago de su cuota ordinaria o extraordinaria, será apercibido mediante carta certificada que enviará el Tesorero al domicilio registrado en el Instituto, entendiéndose que la ha recibido y ha quedado notificado pasado tres días desde su despacho, para que dentro del plazo de cinco días a contar de esta notificación se ponga al día en el pago de la cuota adeudada.
b) Si el socio en mora del pago de la cuota correspondiente paga dentro del plazo establecido en la letra a), se le rebajará la multa en un 50%.
c) Si el socio en mora del pago de la cuota correspondiente no pagare dentro del plazo establecido en la letra a), se le cobrará la multa en su totalidad, es decir, un 5% mensual sobre la cuota adeudada.
d) El socio que por motivos justificados no pueda pagar las cuotas adeudadas, deberá efectuar una presentación al Directorio, una vez notificado del requerimiento de pago, solicitando acogerse a convenio de pago o condonación parcial de la deuda hasta un máximo de un 50%, resolución que adoptará el Directorio por mayoría de votos.
e) Los plazos establecidos son de días corridos, y en consecuencia, no se suspenden durante los días domingo y festivos.
TÍTULO IV
ARTÍCULO 6.- Los miembros o socios del Instituto se clasifican en Titulares, Adherentes, Honorarios y Honoris Causae.
ARTÍCULO 7.- Son miembros titulares las personas físicas o naturales que sean designadas como tales por resolución fundada del Directorio, ad referéndum de la decisión que se tome por mayoría de miembros con derecho a voto en la primera Asamblea que se realice.
Para tener la calidad de miembro titular se requiere imprescindiblemente ser:
1) Docente de Derecho Procesal de la máxima categoría académica, en alguna Universidad estatal o privada reconocida por el Estado con prestigio y méritos suficientes en el cual actúa el aspirante; o
2) Autor de trascendente obra de doctrina procesal publicada; o
3) Egresado de Carrera Universitaria de Postgrado, con título ya obtenido de Doctor en Derecho Procesal, de Magíster en Derecho Procesal o de Especialista en Derecho Procesal.
Además, es condición de ingreso contar con la invitación de por lo menos tres miembros fundadores o titulares.
Para conservar la calidad de titular se requiere presentar anualmente al Directorio un trabajo, ensayo o estudio monográfico inédito sobre cualquier rama del Derecho Procesal. Los miembros titulares que durante el plazo de dos años no cumplimenten la obligación establecida en este inciso pasarán automáticamente a la categoría de miembros adherentes, pudiendo readquirir su categoría anterior con la sola presentación del trabajo adeudado.
ARTÍCULO 8.- Son miembros adherentes las personas físicas que sean designadas como tales por resolución fundada del Directorio, ad referéndum de la decisión tomada por mayoría de miembros con derecho a voto en la primera Asamblea que se realice.
Para tener la calidad de miembro adherente se requiere ser:
1) Docente de la asignatura Derecho Procesal con jerarquía inferior a la mencionada en el artículo 8 en alguna Universidad estatal o privada reconocida por el Estado con prestigio y méritos suficientes en el cual actúa el aspirante; o
2) Docente de asignatura diferente a Derecho Procesal alguna Universidad estatal o privada reconocida por el Estado con prestigio y méritos suficientes en el cual actúa el aspirante y que acredite trayectoria como abogado litigante; o
3) Ministros de Tribunales Superiores de Justicia, jueces dela República, abogados integrantes de Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos; sea que estén en ejercicio o hayan culminado sus nominaciones en forma regular e intachable, o
4) Autor de artículos o publicaciones menores de doctrina procesal; o
5) Alumno regular en curso o con curso terminado de Carrera Universitaria de Postgrado con título a obtener de Doctor en Derecho Procesal, de Magíster en Derecho Procesal o de Especialista en Derecho Procesal.
Además, es condición de ingreso contar con la invitación de por lo menos dos miembros titulares.
Para conservar tal calidad se requiere presentar por lo menos cada dos años al Directorio un trabajo, ensayo o estudio monográfico inédito sobre cualquier rama del Derecho Procesal. Los miembros adherentes que durante el plazo de tres años no cumplimenten la obligación establecida en este inciso perderán automáticamente su calidad, pudiendo readquirirla con la sola presentación del trabajo adeudado.
ARTÍCULO 9.- Son miembros honorarios las personas físicas acreedoras a tal distinción en razón de sus extraordinarios méritos en el cultivo de la ciencia del Derecho Procesal que, habiendo tenido la calidad de miembro titular por un mínimo de diez años, sean designadas como tales porla Asamblea de los miembros con derecho a voto a propuesta fundada del Directorio.
ARTÍCULO 10.- Son miembros honoris causae las personas físicas acreedoras a tal distinción en razón de sus extraordinarios méritos en el cultivo de la ciencia del Derecho Procesal, que sean designadas como tales porla Asamblea de los miembros con derecho a voto a propuesta fundada del Directorio.
ARTÍCULO 11.- Las calidades de miembro titular o miembro adherente se pierden por muerte o renuncia por escrito. También se pierde por exclusión, la que opera mediante decisión del Directorio por:
1) Falta de pago por dos años consecutivos de la cuota anual de pertenencia establecida porla Asamblea.
2) Inasistencia injustificada a tres encuentros anuales consecutivos.
Todas las exclusiones son recurribles ante la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice. La decisión de ésta será definitiva.
La resolución que adopte el Directorio en primera instancia, en orden de aplicar a un socio la medida de exclusión, deberá ser notificada por carta certificada, suscrita por el Presidente y Secretario, en el domicilio que el afectado tenga registrado en el Instituto, entendiéndose que la ha recibido y ha quedado notificado pasado tres días desde su despacho. El socio afectado con esta medida podrá apelar de dicha resolución antela Asamblea, dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la notificación, la que resolverá en definitiva, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de todos los miembros conocer, respetar y cumplimentar estos estatutos, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas de miembros ordinarios y del Directorio. Los miembros afiliados al Instituto reconocen como obligación efectuar el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que determinela Asamblea Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° numeral 1 de este Estatuto.
Además, deberán constituir un domicilio electrónico al cual pueda ser enviada cualquier comunicación con la carga de verificarlo al menos una vez al mes.
ARTÍCULO 13.- Todos los miembros, sea cual fuere su categoría, tienen derecho a:
1) Participar en la vida científica del Instituto de conformidad con los reglamentos internos.
2) Concurrir libremente a sus sesiones, congresos, cursos y encuentros, salvo en los casos en que se haya fijado por el Directorio aranceles especiales para la respectiva matriculación.
3) Ser patrocinados por el Instituto en los cursos o conferencias que deseen dar, siempre que así lo resuelva el Directorio.
4) Publicar sus trabajos, ensayos, monografías, reseñas jurisprudenciales, etcétera, en el sitio de internet (www.ipdpchile.cl) u otro que Instituto informe, o enla Revistaque eventualmente edite el Instituto, siempre que así lo resuelva el Directorio.
5) Los miembros titulares y adherentes, además de los especificados en este artículo, tienen derecho a integrar el Directorio y a solicitar de éste la convocatoria a asamblea extraordinaria, proponiendo los asuntos que hayan de incluirse en su orden del día. Para que proceda esta convocatoria, la solicitud debe ser suscrita por un mínimo de diez miembros titulares o adherentes.
6) Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Instituto, pudiendo votar sólo los miembros titulares y adherentes.
ARTÍCULO 14.- Los órganos de administración del Instituto son: a) la Asamblea y b) el Directorio.-
ARTÍCULO 15.- DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea estará compuesta por todos los socios del Instituto. Sólo los socios titulares y adherentes que estén al día en el pago de las cuotas tendrán derecho a voz y voto, y los socios honorarios y honoris causae tendrán únicamente derecho a voz, salvo lo dispuesto en la ley, en cuyo caso, para aprobar la fijación de cuotas extraordinarias, la disolución del Instituto y la constitución, la afiliación y la desafiliación a las federaciones y a las confederaciones de asociaciones gremiales, requerirá el voto favorable de la mayoría de todos los miembros o socios del Instituto, sin excepción de ninguna especie, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 12, inciso 2°; 18 N° 1) y 32 del Decreto Ley N° 2.757, de 1979, y sus modificaciones posteriores, respectivamente.
ARTÍCULO 16.- Las Asambleas del Instituto serán Ordinarias y Extraordinarias, las cuales podrán efectuarse en cualquier sede gremial, debiéndose citar a ellas por carta certificada, correo electrónico o por medio de dos avisos publicados en un diario de la ciudad sede del Instituto, con quince días de anticipación a lo menos a la fecha dela Asamblea, indicándose en la citación la fecha, día, lugar y hora de la sesión y los asuntos que se tratarán. Por los mismos medios, podrá citarse para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. En las referidas Asambleas, el Secretario del Instituto actuará como Ministro de Fe.
ARTÍCULO 17.-La Asamblea Ordinaria se reunirá durante el mes de Mayo de cada año para pronunciarse sobrela Memoria Anual; el informe del Tesorero sobre el Balance, estado de resultados e inventario; para elegir a los miembros del Directorio cuando fuere procedente, y para tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 18.-La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando así lo decida el Directorio o cuando lo soliciten por escrito a lo menos diez de sus socios titulares o quince miembros adherentes con derecho a voto. En este caso el Directorio deberá convocar a esta Asamblea dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de la recepción de la solicitud respectiva. Sólo en Asamblea Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución del Instituto. La modificación de los estatutos y la disolución del Instituto deberá acordarse por la mayoría de los socios.
ARTÍCULO 19.- Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios titulares o adherentes con derecho a voto, y en segunda convocatoria, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Cuando se trate de la disolución de la asociación gremial, la fijación de cuotas extraordinarias y de la constitución, afiliación y desafiliación de federaciones o confederaciones gremiales, deberá ser acordado por la mayoría de sus miembros, de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 20.- Las resoluciones de las asambleas se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes en ellas. Ningún miembro puede tener más de un voto, salvo el Presidente, que tiene doble voto en caso de empate.
Está permitido el voto por representación, para lo cual deberán presentarse los mandatos, como mínimo veinticuatro horas antes de iniciarsela Asambleacorrespondiente, mediante poder simple, ante el Directorio, el cual los calificará.
ARTÍCULO 21.- DEL DIRECTORIO.- El Instituto será dirigido por un Directorio compuesto de seis miembros que durarán dos años en sus funciones, debiendo ser elegidos enla Asamblea Ordinaria del mes de mayo del año correspondiente o en la fecha que se acuerde, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° del Decreto Ley N° 2.757, para ser Director se requiere, además: a) tener la calidad de socio titular o adherente, por más de un año, contado desde la aceptación de su solicitud de admisión, y; b) Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen estos Estatutos y los acuerdos tomados porla Asamblea y por el Directorio.
ARTÍCULO 23.- La elección de Director se hará mediante sufragio secreto. Cada elector tendrá tantos votos como cargos se elijan, sin que pueda emplearse el voto acumulativo. Sólo podrán presentarse candidaturas individuales. Se tendrán por elegidas las personas que obtengan las primeras mayorías. Los empates que se produzcan serán dirimidos por sorteo.
ARTÍCULO 24.- Será Presidente del Directorio y del Instituto el Director que sea designado al interior del Directorio. Asimismo, el Directorio elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En caso de renuncia o imposibilidad de un Director para desempeñar el cargo, el Directorio nombrará un reemplazante hasta la próxima elección que se realice.
ARTÍCULO 25.- El Directorio podrá sesionar con la concurrencia de a lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
ARTÍCULO 26.- En general, corresponde al Directorio velar por el progreso, prestigio y cumplimiento de las finalidades del Instituto, llevar a la práctica sus objetivos y los acuerdos tomados porla Asamblea y adoptar cualquiera otra medida encaminada a estas finalidades. El Directorio dará publicidad a las actividades que desarrolle y a los acuerdos que adopte, en la forma que para cada caso determine. Igualmente le corresponde dictar los Reglamentos y fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, con amplias facultades al efecto.
ARTÍCULO 27.- Corresponde al Presidente del Directorio la representación judicial y extrajudicial del Instituto. Asimismo, le corresponde presidir el Directorio y las Asambleas. Su voto será decisivo en caso de empate en las decisiones del Directorio. Corresponde especialmente al Presidente proponer al Directorio un plan anual de desarrollo y presupuesto del Instituto y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
ARTÍCULO 28.- El Directorio podrá sancionar a los socios por las faltas y transgresiones que cometan, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos y expulsión, debiendo velar por el debido proceso. Esta última medida sólo podrá adoptarse en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del socio y con el voto favorable de a lo menos tres miembros del Directorio..
ARTÍCULO 29.- En todos los casos de ausencia o impedimento del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y en defecto de éste, será reemplazado por cualquier Director según el orden de precedencia que el mismo Directorio señale.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
1) Dictar un reglamento interno, reglamentaciones especiales y dirigir la administración y el funcionamiento del Instituto.
2) Disponer la realización de encuentros, congresos, conferencias, cursos y demás actos científicos y culturales atinentes al objeto de la institución, determinando sus temas, fechas, lugares de realización y aranceles de matriculación y dictando las reglamentaciones que los regirán.
3) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias.
4) Otorgar reconocimientos a quienes hayan sobresalido notablemente en el estudio y difusión del Derecho Procesal.
5) Establecer Sedes Regionales del Instituto en cada una de las Regiones del país designando las autoridades iniciales.
6) Resolver sobre la admisión de los miembros.
7) Amonestar, suspender y excluir a los miembros del Instituto.
8 ) Contratar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de las finalidades de la institución, fijarles sueldos o retribuciones, determinarles sus obligaciones, amonestarlos y ponerles término a su contrato.
9) Presentar a la asamblea ordinaria la memoria y los estados contables exigidos en las disposiciones legales vigentes, el inventario y balance general y la cuenta de resultados. El balance general se confeccionará al 31 de diciembre de cada año, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea ordinaria. Esos documentos deberán ser remitidos a los miembros titulares y adherentes con un mínimo de 15 días de anticipación a la fecha prevista para la celebración de la asamblea.
10) Realizar los actos necesarios para la eficiente administración del Instituto, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se realice. A tal efecto queda facultado expresamente el Presidente para realizar cuantos actos jurídicos hubiere menester a los fines de lograr el mejor desenvolvimiento dela Institución, como ser: comprar, vender, permutar, donar, gravar, dar poderes generales o especiales, etc.
ARTÍCULO 31.- El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez al año y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Presidente:
1) Presidir el Directorio y el Instituto;
2) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;
3) Convocar y presidir las asambleas y las reuniones del Directorio, pudiendo intervenir y votar en ellas, con voto doble en caso de empate;
4) Firmar, con el Secretario o quien lo reemplace, las actas de las asambleas y del Directorio, la correspondencia y la documentación del Instituto.
5) Autorizar con el Tesorero o quien lo reemplace las cuentas de gastos, disponiendo los pagos y firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio.
6) Dirigir los debates y mantener el orden en ellos, suspendiendo y levantando las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debidos.
7) Velar por la buena marcha y administración del Instituto, cumpliendo y haciendo cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones de las asambleas y las del Directorio.
8 ) Poner término al contrato de trabajo a los empleados que no cumplan sus obligaciones, con acuerdo del Directorio.
9) Resolver por sí los casos urgentes dando inmediata cuenta al Directorio.
10) Representar al Instituto en sus relaciones con otros capítulos del Instituto Panamericano de Derecho Procesal del exterior;
11) Contratar, abrir, operar y girar en cuentas corrientes bancarias conjuntamente con el Tesorero.
12) Abrir depósitos a plazo, vales vista y fondos mutuos en bancos e instituciones financieras.
13) Realizar todos los demás actos necesarios para la eficiente administración del Instituto.
14) Crear y organizar un Gabinete de colaboradores inmediatos que asuman personalmente la realización de las diversas tareas administrativas del Instituto.
15) Convocar al Directorio toda vez que lo crea necesario.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Vicepresidente o de quien lo reemplace:
1) Suplir al Presidente en caso necesario.
2) Realizar todas las tares propias de la competencia funcional del Presidente.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Secretario o de quien lo reemplace:
1) Asistir a las reuniones del Directorio y a las asambleas, redactando las actas pertinentes y asentándolas en el libro que deberá llevar a tal efecto y firmándolas juntamente con el Presidente.
2) Firmar con el Presidente la correspondencia y la documentación del Instituto.
3) Remitir las citaciones para las reuniones del Directorio, efectuar las convocatorias dispuestas por el Presidente o por los demás órganos y personas autorizados por estos Estatutos.
4) Llevar el Registro de Miembros del Instituto.
5) Fiscalizar la marcha administrativa de la entidad y hacer conocer al Presidente cualquier irregularidad que observe en ella.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del Tesorero o de quien lo reemplace:
1) Efectuar y fiscalizar el cobro de las cuotas sociales.
2) Llevar los libros de contabilidad del Instituto.
3) Presentar al Directorio balances mensuales y preparar anualmente el inventario y balance general y la cuenta de resultados que deberá aprobar el Directorio para ser presentado a la asamblea general ordinaria.
4) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería y efectuar los pagos resueltos por el Directorio.
5) Abrir cuentas en los bancos que determine el Directorio, efectuando los depósitos y extracciones que requiera el funcionamiento de la institución.
6) Informar al Directorio cada vez que se le pidiere noticia sobre el estado económico y financiero de la entidad.
ARTICULO 36.- Enla Asamblea Ordinaria los socios elegirán una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán 2 años en sus cargos, cuyas obligaciones y atribuciones fiscalizadoras serán las siguientes:
a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha dela Tesoreríay el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
d) Elevar ala Asamblea Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevadola Tesoreríadurante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero.
e) Comprobar la exactitud del inventario.
ARTÍCULO 37.- El Instituto se extingue o disuelve por voluntad de la mayoría de los socios reflejada en votación celebrada en asamblea extraordinaria convocada al efecto.
Aprobada la disolución del Instituto el Directorio procederá a su liquidación y, una vez pagadas las deudas de la institución, destinará el remanente de los bienes a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina.