UN BEST SELLER JURIDICO: LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
14 Mar 2021
Se cumplen 20 años desde la publicación de este libro que se
ha convertido en un verdadero best seller jurídico, objeto de innumerables
citas y, más bien de cita obligatoria, en cualquier obra de Derecho Procesal
Civil.
La Inconstitucionalidad de las medidas para mejor proveer
ha sido publicado en diversas oportunidades, tanto en Chile como en Argentina.
Por citar sólo las más antiguas, debemos mencionar la de
Editorial Fallos del Mes, publicada en Chile en el año 2001. Luego, la
realizada por Editorial Librería Juris, Rosario, Argentina, 2004.
Realizaremos una breve explicación de la obra.
Como sabemos, desde la vigencia de nuestro Código de
Procedimiento Civil en el año 1902, los jueces pueden decretar medidas para
mejor resolver, es decir, introducir por su propia iniciativa, y sin mediar solicitud
de parte, nuevos medios de prueba, pudiendo ordenar cualquiera de los
establecidos en el artículo 159 del indicado cuerpo legal.
Fácilmente se comprende que la norma citada concede una amplia facultad,
la cual, a los jueces chilenos son reacios a aplicar. Es muy difícil
encontrar casos en que haya ocurrido y posiblemente la explicación se encuentra
en las líneas siguientes.
Sobre las medidas para mejor resolver, el autor Hugo Botto
Oakley demuestra en esta obra la inconstitucionalidad de las mismas, señalando
que no respetan el principio absoluto de imparcialidad del juez, -en ninguna de
sus dos vertientes, ni la subjetiva ni la objetiva- lo que, a su vez, hace
desaparecer el principio de igualdad de las partes. Vulnerado éste, se produce como
inevitable consecuencia, la violación del procedimiento racional y justo. Se
constata, entonces, una grave infracción al debido proceso.
Las medidas para mejor resolver, en
el proceso civil chileno, son de aplicación general y rigen desde que se cita a
oír sentencia. Rige, a su respecto, el principio de la prueba de oficio por
parte del Juez, una vez decretada la citación para oír sentencia, sin perjuicio
de su aplicación en el trámite de la conciliación, conforme el artículo 266 del
código indicado. Estas medidas tienen aplicación restringida, según criterios o
requisitos que ha elaborado la Jurisprudencia y que la ley no prevé.
Sabemos que tanto la prueba de oficio como las medidas para mejor
resolver son instituciones procesales propias
del sistema inquisitivo, que como se sabe es la antítesis del debido
proceso.
Las medidas para mejor resolver son inconstitucionales: toda
vez que sólo se decretan para condenar o acceder a la demanda, nunca para
absolver de ésta o rechazarla. Es decir,
sólo pueden tener por efecto potencial previsible la condena o el acogimiento a
la acción y nunca su absolución o rechazo.
En efecto, si los fundamentos prácticos de la acción se
encuentran debidamente probados, el juez debe dar lugar a la demanda y, si no
lo están, debe rechazarla. Aquí la imparcialidad del juez no se ve afectada.
Por tanto, si decreta una medida para mejor resolver, es
indudable que sólo puede tener por efecto potencial acoger la demanda, es
decir, dictar sentencia condenatoria.
El profesor Hugo Botto Oakley explica lo que puede ocurrir
cuando un juez decide dictar medidas para mejor resolver:
a. Que no se cumpla dentro de plazo legal, en cuyo caso el
resultado del juicio no se alterará; al decretarla no podía dar lugar a la
demanda o debía rechazarla, según quien haya tenido a su cargo al deber del
llamado ONUS PROBANDI, que no cumplió, y ahora, una vez decretada, no se
rindió, por lo que el resultado del juicio será el mismo que debía ser antes de
decretarla. Aquí la imparcialidad del juez tampoco se ve afectada.
b. El
resultado es inocuo, como ocurre si la testimonial, peritaje o instrumental,
etc., decretados, nada aportaran probatoriamente al tenor de lo que el juez
pretendía se acreditara con ellos.
c. El
resultado es más favorable para la parte que cumplió su carga probatoria dentro
del juicio en cuyo caso, obviamente, el resultado del juicio no se alterará.
Aquí, de nuevo, tampoco la imparcialidad del juez se ve afectada.
d. El resultado
favorece a la parte que tenía de su cargo el deber de la carga de la prueba
y no probó; en cuyo caso, con esta prueba, se completa la prueba como
consecuencia de la iniciativa y actividad probatoria del juez que,
necesariamente, favorecerá a quien no cumplió con la carga de la prueba y
perjudicaría a su contraparte. En este caso, es evidente que esa actividad
probatoria de oficio del juez favorece a una parte (nótese que la parte
negligente) y perjudica a la otra, lo que afecta su imparcialidad y el trato
igualitario que la ley debe dar a las partes, por mandato constitucional.
En
consecuencia, las medidas para mejor resolver:
(1) Atentan contra el principio de igualdad de las partes.
(2) Vulneran el principio de imparcialidad del juez.
(3) Provocan una contradicción manifiesta a propósito de la
prueba testimonial decretada como medida para mejor resolver entre el número 5
del inciso 1º del artículo 159 y el artículo 207, ambos del Código de
Procedimiento Civil.
(4) Siempre se
favorece a una parte, la que debió probar y no probó, en perjuicio de la otra
y, por lo tanto, vulneran la garantía constitucional del debido proceso.
De esta
forma, el profesor Hugo Botto demuestra, de manera irredargüible, que las medidas
para mejor resolver son inconstitucionales.
Esperamos
con estas breves palabras seguir difundiendo esta trascendental obra del
Derecho Procesal Civil. Francisco Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal Civil Pontificia Universidad Católica de Chile
La primera edición del libro en Argentina de Editorial Juris en el 2004