Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Sala Jorge Yarur, República Nº 330
18 y 19 de octubre 2005, 18:00 a 21:00
hrs.
MARTES 18 DE OCTUBRE 2005
Profesor Adolfo Alvarado Velloso
- Principios
ideológicos que deben sustentar un nuevo Código Procesal Civil.
- Análisis
crítico del Código Procesal Civil para Ibero América y de los Códigos
Procesales de Latinoamérica. Sus virtudes y debilidades.
- Tendencias
modernas de los sistemas de valoración de la prueba.
Profesor Hugo Botto Oakley
- Instituciones
novedosas a la luz del debido proceso: medidas autosatisfactivas, sentencia
anticipada, audiencia de saneamiento, cargas dinámicas de la prueba.
MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2005
Profesor Jorge Federico Lee
- El
Rol del Juez en el Proceso.
- ¿Es
factible que el Juez se constituya en el: Director del Proceso"?
- ¿Es
conciliable con la implementación del principio acusatorio y del debido proceso
con la idea de otorgar mayores poderes de dirección e impulso procesal al juez
civil ?
Profesor Francisco Pinochet Cantwell
- Principios de oralidad y de inmediación en la Reforma.
- Principios de concentración y publicidad.
PALABRAS DEL DECANO EN LA INAGURACIÓN
La
Facultad
de Derecho de la Universidad Andrés
Bello, consciente del rol fundamental que juegan los centros de estudios
superiores en el quehacer jurídico de la sociedad, ha organizado este Seminario
de Derecho Procesal Civil, a fin de ponernos a disposición de las autoridades responsables
de la elaboración de un nuevo sistema procesal civil, para aportar todo aquello que podamos en este
nuevo importante desafío que en materia de reformas judiciales, enfrentará en
los próximos años, nuestra sociedad civil.
Para este efecto, hemos convocado a dos importantes
juristas de Derecho Procesal, los profesores Adolfo
Alvarado Velloso que, entre otros méritos fue juez por cerca
de 30 años, profesor de Derecho Procesal en distintas facultades de derecho de la República de Argentina,
Director del Magister en Derecho Procesal de la Universidad Nacional
de Rosario y autor de innumerables obras, entre libros, ponencias y artículos
de Derecho Procesal. En su provincia, ha
sido por largos años asesor de distintos entes legislativos y redactor de
varios proyectos de leyes procesales y don Jorge Federico Lee, actual magistrado
de la Excelentísima Corte
Suprema de la República
de Panamá y, durante más de 20 años, profesor de derecho procesal y derecho probatorio
de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional
de Panamá.
Se suman a ellos, los profesores de Derecho Procesal de
nuestra casa de Estudios Sr. Francisco Pinochet Cantwell y Sr. Hugo Botto Oakley.
Agradeceremos además la presencia del Sr. Subsecretario de
Justicia don Jaime Arellano, quien nos explicará la necesidad de una reforma
procesal civil en nuestro país.
Nuestro objetivo, en este primer paso concreto, es abrir un
espacio de diálogo y discusión académica que nos permita reflexionar acerca de
las bases que una Reforma Procesal Civil debe contemplar para, posteriormente,
trabajar sobre los aspectos ya más concretos de las distintas instituciones
procesales que necesariamente estarán involucradas en una reforma sustancial,
sin descuidar los necesarios aspectos ideológicos consecuentes con la norma
fundamental que nos regula la Constitución
Política de la
República a través de la fundamental garantía constitucional
del Debido Proceso.
Hemos sido testigos y lo seguimos siendo, de la
trascendental reforma al sistema de enjuiciamiento penal que ha importado y
seguirán importando, incluso un profundo cambio no sólo en lo jurídico y
aspectos procedimentales sino también culturales, pasando de un sistema
medieval inquisitivo a uno de corte acusatorio y por ende constitucional-, en
los cuales tanto el conflicto como los roles de las partes y del juez son
entendidos y regulados en forma absolutamente opuesta.
Sabemos que nuestro sistema de enjuiciamiento civil
vigente, también arranca del sistema inquisitivo español que, con ciertas
modificaciones ha redundado en un sistema que ha venido en denominarse
DISPOSITIVO, pero con estructuras e instituciones de corte inquisitorial.
Frente a este estado, pensamos que lo primero por resolver,
será si la Reforma Procesal
Civil se adecuará a los principios de corte constitucional que se consideraron
para la Reforma Procesal
Penal o bien, si se insistirá en un modelo diferente, con rasgos mixtos.
Este planteamiento nos parece de la esencia y primario por
sobre cualquiera otra consideración, ya que estando regidos por la norma
constitucional del debido proceso, para todos los sistemas de enjuiciamiento,
no es menor considerar que el origen de nuestra Constitución, netamente
anglosajona, se contrapone con la norma de procedimiento que emana del sistema
español.
De esta suerte, el Derecho Procesal Chileno se encuentra en
la disyuntiva de apuntar hacia un sistema dispositivo puro en materia civil,
que sea consecuente con el sistema acusatorio penal o bien, hacia un sistema
dispositivo mixto, entre dispositivo propiamente tal e inquisitorio, descartado
que nadie propagaría por un sistema inquisitorial.
Este es, a nuestro entender, el gran desafío inicial de la Reforma Procesal Civil y por
ende, lejos de querer sentar cátedra sobre la materia, nuestro propósito es
ponernos a disposición del diálogo, cuestionamiento y crítica científica en
aras, como se adelantó al principio de estas palabras, de aportar un grano de
arena en este importante desafío nacional.
Muchas gracias,
PATRICIO ZAPATA LARRAIN