DIPLOMATURA INTERNACIONAL SOBRE LA PRUEBA EN LA JUSTICIA DIGITAL
30 Ene 2021
En los últimos años se ha avanzado hacia una era digital en lo concerniente a las actuaciones inherentes a esta nueva realidad, los aspectos referidos a la preparación, gestión y ofrecimiento de la evidencia electrónica, en el contexto de diligencias procesales judiciales, es aún una cuestión que no ha avanzado de manera coetánea con respecto a los otros procedimientos de modernización en el manejo de la información digital, salvo de aquellos procedimientos institucionales, en algunos países, que en uso de las facultades que las leyes especiales otorgan a un número de servicios públicos disponen de buenas prácticas internas para los procesamientos de digitalización de registros y la digitalización de documentos.
En Chile, por ejemplo, encontramos algunas disposiciones en asuntos de procedimientos digitales.
En materia de procedimiento civil el artículo 348 bis del CPC establece una audiencia de percepción documental cuando las partes ofrezcan documentos electrónicos, sin perjuicio de las normas sobre la prueba complementaria de autenticidad.
En cuanto a los aspectos procesales en sede penal, los artículos 187, 217 y 333 del Código Procesal del ramo se refieren a los documentos (los instrumentos) como medios de prueba para la acreditación de la comisión de un ilícito y todo aquello electrónico, que sea apto para producir fe.
Los cuerpos legales antes señalados comparten algo en común: no se hacen cargo de las exigencias mínimas que deben satisfacer las partes al momento de ofrecer la prueba electrónica ante el juzgado o tribunal respectivo.
La ley solo se hace cargo del qué, pero no del cómo ofrecer esos documentos electrónicos ni cómo deben ser preparados. Tampoco el legislador hace una referencia de remisión a reglamentos en cuanto a las directrices que deben seguirse para el proceso de preparación de la prueba documental electrónica, por ejemplo. Estos reglamentos deberían ya existir, al menos para los formatos básicos de documentos electrónicos.
A modo de ilustración, algunos de los déficits que se pueden constatar en la preparación, gestión y ofrecimiento de la evidencia electrónica dicen relación con a) la realización de imágenes forenses de dispositivos de almacenamiento digital, que no es lo mismo que hacer una copia doméstica de datos, por lo que no se respetan o siguen las directrices contenidas en la NCh-ISO 27037:2015 sobre la identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital; b) el manejo de la cadena de custodia de ciertas piezas de prueba electrónica que algunos juzgados de letras que siguen procedimientos civiles quedan resguardadas en el casillero del oficial de esos juzgados, valiéndose de solo una bolsa plástica o un sobre para uso postal bajo su archivo, es decir, un procedimiento que va contra toda norma sobre la materia y contra la rigurosidad que se esperaría en estas instancias judiciales; c) uso abusivo de las planillas electrónicas, que en cierta jurisprudencia judicial internacional han sido desestimadas como medios de prueba. No existe certeza de que los datos producidos en dichas planillas hayan seguido un protocolo de integridad informática (i.e. que los datos no sean manipulables).
Concretamente, esto último está referido a establecer la verdadera autoría de las planillas electrónicas (archivos no repudiados), por cuanto estas toman por defecto, por ejemplo, como autor el nombre consignado en el equipo computacional (sistema operativo o proceso de instalación del software) y no necesariamente ese nombre guarda relación con el autor de los registros electrónicos (datos) consignados en esas planillas. En esa misma línea, por regla general las planillas electrónicas no contienen un registro fidedigno (llámese archivos logs) sobre las personas que intervinieron en su manipulación.
Estos son algunos de los muchos temas que se tratarán en la diplomatura.
DETALLE COMPLETO DE LA DIPLOMATURA INTERNACIONAL SOBRE LA PRUEBA EN LA JUSTICIA DIGITAL