El Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Capítulo Chile, tiene el agrado de poner en conocimiento del público, este nuevo aporte a la Doctrina nacional e internacional. Se trata del "Curso de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso", de los distinguidos Doctores Adolfo Alvarado Velloso y Francisco Pinochet Cantwell, obra que ya circula en diversos países, pero que en el caso de Chile, ha sido plenamente adaptada, a tal punto que no se trata de una mera remisión de normas, sino de una verdadera obra que mira al derecho procesal chileno, de manera integral. Es por ello que no se trata solo de un manual, sino de un verdadero Curso de Derecho Procesal, de utilidad indiscutible para docentes, alumnos y, por supuesto, investigadores, abogados, jueces y juezas, juristas en general, que deseen actualizar sus conocimientos en esta relevante materia.
Corría el año 2009 y mi maestro ADOLFO ALVARADO VELLOSO publicaba su Sistema Procesal: garantía de la libertad. Maguer esa obra no ha-bía llegado a ser editada en Chile, su fama llegó prontamente a nues-tro país junto con los primeros ejemplares traídos por los amantes del derecho procesal.
Siendo profesor de la cátedra de Derecho Procesal Civil en la Pontifi-cia Universidad Católica de Chile, al recibir algunos capítulos de esa obra, tomé la decisión de ingresar al Magister en Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, estudios que cursé con el absoluto convencimiento de que no bastaba estudiar el derecho positivo para repetirlo a los alumnos, el cual está además sujeto al constate devenir de las modi-ficaciones legislativas y de que había que enseñar conceptos, institu-ciones, principios y un sistema.
En el 2004 y 2005, terminé esos estudios y preparé y defendí mi tesis para recibir el título en esa carrera. Precisamente en el Magis-ter señalado recibí las enseñanzas de una Teoría General del Derecho Procesal.
Así se puede avanzar en la enseñanza del Derecho Procesal dejando de lado la simple y habitual exégesis del texto positivo de un Código de Procedimiento Civil, para enfocarse en las instituciones que cabe analizar desde una Teoría General, con implicaciones propias para todas las ramas del Derecho a partir de concebir al proceso como la garantía constitucional.
Luego, había que explicar estas mismas lecciones en Chile.
Fue entonces que tomé conocimiento de cómo un grupo de profeso-res de derecho procesal de la misma Facultad y egresados de la mis-ma carrera de Magister de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, se había animado a proponerle al autor la idea de enlazar la esencia de su construcción procesal con las normas na-cionales y provinciales que regulan los institutos analizados, de modo que pudiera servir de bibliografía principal y esencial para el estudio de la asignatura.
De alguna manera se trataba de volver sobre los pasos del autor, quien desde Introducción al estudio del derecho procesal reclamaba “cambiar la mera glosa de la norma -que cualquiera puede leer y aun comprender- por la de la situación de vida en conflicto que la ley pretende regular”, presentada como un fenómeno de convivencia que requiere de tutela legal para lograr una solución “pronta y pací-fica” y, ahora, traer esas normas para que el estudiante, el abogado y los académicos pudiera conocer la regulación positiva y, asimismo, juzgarla con los criterios alvaradianos o con los que él mismo pudiera construir.
Con entusiasmo, el autor les dio su visto bueno de inmediato. En esas Lecciones de Derecho Procesal Civil ALVARADO VELLOSO compendió su obra Sistema Procesal, revisó contenidos y los acotó a lo procesal civil. Por su parte el grupo asumió con indisimulado placer la tarea de concordar lo medular de ese derecho procesal civil con la respec-tiva legislación de Santa Fe, del resto de Argentina y luego de gran cantidad de países de Latinoamérica. A la fecha, existen 17 Leccio-nes… que se corresponden con el ordenamiento procesal de otras tantas provincias argentinas y de la Nación Argentina, y 14 Leccio-nes… que se corresponden con el ordenamiento procesal de otros tantos países del continente.
A fines del mes de diciembre del año 2023 recibo un llamado por video conferencia, del profesor ALVARADO VELLOSO -como siempre él suele comunicarse con sus discípulos alrededor del mundo-, para plantearme una invitación extraordinaria.
Se trata de concordar con la legislación chilena y su doctrina y prác-tica, su obra publicada más reciente: el Manual de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso. Le contesto inmediatamente que sí
Resulta sumamente necesario poder comprender el derecho proce-sal desde el ámbito de una Teoría General del Derecho Procesal
En cuanto a la metodología utilizada, planteamos una distinción ini-cial: allí donde la indicación de la norma nada agregaba al desarrollo teórico, nos limitamos a insertar su correspondiente número en el propio texto; en cambio, allí donde era menester realizar alguna digresión, sistematizar la regulación del instituto en cuestión o am-pliar aspectos no tratados, entremezclamos párrafos claramente identificables por sangrados y en cuerpo menor.
Confiamos en que el lector de este Curso… podrá sumar a la visión sistémica de la teoría general del proceso -a esta altura, una verda-dera marca del autor- las oportunas referencias nacionales y locales, de imprescindible conocimiento para la formación universitaria, la labor profesional, la consulta y aun la investigación.
En cuanto a la metodología utilizada, planteamos una distinción ini-cial: allí donde la indicación de la norma nada agregaba al desarrollo teórico, nos limitamos a insertar su correspondiente número en el propio texto; en cambio, allí donde era menester realizar alguna digresión, sistematizar la regulación del instituto en cuestión o am-pliar aspectos no tratados, entremezclamos párrafos claramente identificables por sangrados y en cuerpo menor.
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
El lector se ha introducido ya en el texto de esta obra gracias a la nota preliminar de mi querido discípulo y amigo FRANCISCO JOSÉ PINO-CHET CANTWELL, a cargo de una Cátedra de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile durante más de veinticinco años y, además, profesor visitante de la Carrera de Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, y en la Universidad Austral de Buenos Aires, a quien mucho agradezco sus afectuosas palabras.
Sin perjuicio de tal nota, deseo comenzar mi propia Presentación con una suerte de confidencia intimista que intentará explicar el origen, el método y la finalidad de este Curso, pensado y escrito para facili-tar a los alumnos de la Carrera de Derecho en toda América la com-prensión del singular fenómeno jurídico denominado proceso y, en el trance de tener que estudiarlo, hacer sencilla la explicación de sus numerosos y muy variados temas. A tal fin, recordaré liminarmente dos circunstancias que marcaron a fuego las ideas que aquí expongo.
La primera: enseño Derecho Procesal desde el año de 1967 (llevo cincuenta y ochos exactos años en esa tarea) y lo he hecho -y hago- en muchos lugares y con diferentes auditorios. En esa experiencia, y al cabo de los primeros años, descubrí que los tradicionales métodos docentes con los cuales yo estudié mi carrera de abogacía y repetí luego en la tarea de enseñar -a partir de la mera descripción y poste-rior explicación de la norma- eran insuficientes para lograr que el alumnado captara íntegra y adecuadamente los conceptos que con mucho esfuerzo y vocación exponía ante él. Al advertir el problema, me decidí a aconsejar la lectura de bibliografía diferente a la utiliza-da hasta entonces. Pero poco fue el cambio que se logró...
Gran desilusión me provocaba los resultados de exámenes en los cuales reprobaba la mayoría de los examinandos que, a mi juicio, no lograban comprender los vericuetos de las abstracciones procesales... La reiteración de esa situación hizo que pusiera en tela de juicio mi propia capacidad de enseñar y, obviamente, la de cómo lo hacía.
En un primer cambio metodológico me incliné por la conversación intimista -cual lo hago aquí y ahora- tratando de superar lo simple-mente académico y mostrando la asignatura en situaciones activas de la vida diaria y conflictiva. Luego, privilegié la comensalidad por so-bre la congresalidad propia del aula y, no obstante, seguí sin encon-trar los resultados anhelados.
En ese momento de la vida me encontré con la obra de HUMBERTO BRISEÑO SIERRA y con su método descriptivo de la actividad que se cumple en la realidad de la vida jurídica y, particularmente, de la tribunalicia. Y me deslumbró la lógica de su pensamiento y la facili-dad con la cual puede enseñarse cada una de todas las instituciones del proceso a partir de un simple giro en su explicación.
Se trata, simplemente, de cambiar la mera glosa de la norma -que cualquiera puede leer y aun comprender- por la de la situación de vida en conflicto que la ley pretende regular, presentada como un fenómeno de convivencia que requiere de tutela legal para lograr una solución pronta y pacífica. A partir de allí, y comprendida por el alumno la necesidad de la normación, describirle ahora las posibles alternativas de regulación legal y lograr que él mismo las encuadre en diferentes tiempos y lugares dados. Recién entonces se puede comenzar la puntual explicación de la norma vigente para hacer lue-go un juicio de valor acerca de ella respecto de la realidad de este tiempo y de este lugar.
Con ello logré la plena comprensión que yo buscaba que tuvieran los alumnos respecto de los temas así enseñados, y advertí que no sólo disminuyó drásticamente el número de aplazados sino que descubrí -con sorpresa y alegría- que todos ellos habían asumido la entusiasta tarea de pensar el Derecho (sin repetirlo con absurda y pertinaz in-comprensión de muchos y variopintos argumentos de autoridad) y tenían una destacada y preocupada participación en la búsqueda de soluciones a los muchos problemas de toda índole que genera la convivencia.
Descubrí también que, con tal método, el estudiante gana notable-mente en su hasta ahora cuasi nula capacidad para hacer abstraccio-nes. Y eso lo sorprende y lo motiva para adelantar sus estudios. Pasa con él algo similar a lo que ocurrió en la humanidad con la idea de número: se tardó milenios en pasar desde la cantidad hasta la abs-tracción pura del número, lo que posibilitó descubrir un mundo dife-rente, perfecto y sistémico: el de las matemáticas.
Por esa época decidí escribir un libro a base de ese método y a partir de las ideas de BRISEÑO SIERRA, que ya pregonaba como propias des-pués de haber añadido algunas pocas de mi cosecha.
La segunda: a partir del curso de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario, cuya dirección se me encargó en el año de 1998, la presencia en ella de numerosos alumnos de gran parte de los países del continente me obligó a enseñar la asignatura desde una óptica general, sin referencia específica a normativa algu-na, con una base filosófica planteada a partir de la idea de República como sistema constitucional de separación de poderes, tan olvidada y denostada en la mayoría de nuestros países.
El continuo pensar en el método de enjuiciamiento inquisitivo al cual responden sin excepción todos los códigos de procedimientos no penales y algunos penales del continente, en función de la nece-sidad de construir un verdadero sistema procesal que funcionara en consonancia con la esencia de una República, me hizo ver el notable desfase que existe entre la Constitución nacional y todos y cada uno de los códigos procesales de América y la obvia necesidad de lograr una urgente adecuación entre ellos. Y en función de ello es que es-cribí mi Sistema…, mostrando que la republicanización de todo en-juiciamiento judicial exige la urgente erradicación del método inqui-sitivo o inquisitorio y la adopción plena del dispositivo o acusatorio en todos los fueros tribunalicios. Y para ello, es menester preparar jueces que sean realmente tales a partir del ejercicio de la función con auténtica imparcialidad, ajustada al orden jurídico vigente, sin tornarlo todo opinable e ignorable con la constante utilización de conceptos basados en la propia moral de cada uno.
Mirando el resultado desde la lejanía de los años, cuando ya el árbol no tapa el bosque y la senectud no tolera actitudes hipócritas ni la necesidad de actuar siempre mostrando corrección política, me ani-mo a decir que el proceso debe ser lógicamente sistémico y nunca opinable y que ello puede lograrse a partir de aceptar y ejercer las ideas volcadas en el Sistema…
No es simple insistir tozudamente en esto -como lo hago desde hace años- en la Argentina, gobernada desde que tengo memoria por una execrable oclocracia y cuyos habitantes hacen gala de incumplir la ley desde antaño, practicando el autoritarismo, el facilismo, la igua-lación hacia abajo, la frustración impuesta por el gobernante de turno, el desprecio al otro, etcétera, en recurrencia histórica que ha hecho decir a importante pensador del país que aquí nos preocupa-mos por acatar lo que dice la ley con minúscula para desconocer olímpicamente, con alegría y despreocupación, lo que manda la Ley con mayúscula...
Y en esa tónica, nos han formado desde la propia Universidad y en todos los estudios posteriores o paralelos, mostrándonos una cultura que enseña que la ley no sirve para adecuar la convivencia a una auténtica pacificación social sino al individual y egoísta interés parti-cular, que debe ser privilegiado por sobre toda otra cosa. Se trata, en definitiva y perversamente, de apañar la práctica de una suerte de autoritarismo pasivo que nos prepara para aceptar subconsciente-mente la existencia del verdadero autoritarismo y de no cuestionar a quienes lo practican desde antaño y en claro beneficio personal o de unos pocos, aunque lo hagan al margen de la Constitución y de las leyes.
Se ha logrado con ello una Justicia que actúa ilegítimamente en pro-cura de obtener una vaga, difusa y cada más incomprensible justicia particular... que, además, ¡es un concepto diferente para cada uno de los miles de jueces que actúan contemporáneamente!
Hace años que he reaccionado contra esto y sigo haciéndolo. Mues-tra de ello es este Curso…, en el que se exhibe al alumno -aún no contaminado con ideas extrañas a la lógica de la Constitución- un proceso que se enmarca siempre en criterios objetivos de legitimi-dad. Con ello se hace un giro de ciento ochenta grados respecto de lo que mal e inútilmente se enseña en otras partes desde la actual óptica inquisitiva y se define cómo deben actuar los jueces en las tareas de procesar y de sentenciar y los letrados en la tarea de abo-gar correcta y republicanamente. Nos consta que esto genera resul-tados insospechados y sorprendentes, pues nos lo agradecen muchos noveles abogados al transitar exitosamente sus primeros escarceos tribunalicios.
Dado que, como se verá detenidamente en esta obra, la Constitución nacional es de esencial raíz liberal, creo que en el concepto de pro-ceso se subsumen todas las garantías en ella aseguradas para hacer valer todos los derechos prometidos al ciudadano de a pie, último y definitivo beneficiario del sistema.
De ahí el nombre final de la obra Sistema Procesal: Garantía de la Libertad, cuyas ideas se han sintetizado en este Curso con la declara-da finalidad de ayudar al alumno de Derecho a estudiar compren-diendo lo que estudia en un ámbito de libertad republicana.
Una aclaración importante se impone. Este Curso había sido concebi-do originalmente como un Manual. Y así vino publicándose en distin-tos países de Latinoamérica durante los años 2023 y 2024, como ya lo he señalado. Pero puesto en manos de mi discípulo FRANCISCO PI-NOCHET para adaptarlo a la legislación chilena, éste acometió una la-bor mucho más profunda. No sólo agregó los párrafos de normativa chilena correspondiente en cada capítulo y sección de la obra, sino que buscó el equivalente de cada artículo de la Constitución Política de la Nación Argentina, de su Código Civil y de Comercio de su Códi-go Procesal Civil y de Comercio, de su Código Procesal Penal -y en estos casos en los códigos de la Provincia de Santa Fe- de su Código Penal, del Trabajo y de todo otro texto legal mencionado en la obra original.
Este trabajo supuso la revisión y comparación de más 8.600 disposi-ciones legales de ambos países.
Además de la agregación de la normativa constitucional y legal chile-na, esto significó la incorporación de toda la doctrina necesaria para entender los procesos civil y penal, que se analizan esencialmente en esta obra, sin perjuicio de necesarias alusiones a los procesos la-boral y de familia, entre otros que resultó necesario abordar tangen-cialmente en esta obra.
Con estos aportes se hizo la tarea de analizar comparativamente, además, diversas normas e instituciones de ambos países, realizando un aporte de derecho comparado que esperamos el lector pueda apreciar.
Todo este esfuerzo generó este Curso Derecho Procesal y de Teoría General del Proceso.
Sabido es que un Curso, como obra jurídica, está diseñado como ma-terial de estudio y aprendizaje sistemático que busca enseñar de manera progresiva y didáctica los conceptos, principios y normas de una rama del derecho. Es decir, su estructura es la presentación de temas en secuencia lógica y creciente en complejidad.
En cuanto a su enfoque, generalmente es más pedagógico, con un desarrollo gradual de los temas, poniendo ejemplos, ejercicios prác-ticos y preguntas. Está pensado para ser usado en un entorno de en-señanza formal, como universidades o capacitaciones.
Por su parte, lo que se conoce como Manual tiene un enfoque prác-tico y de consulta rápida. Su objetivo es servir como guía o referen-cia para la resolución de problemas específicos o la aplicación de normas jurídicas. Es más directo y técnico. No necesariamente busca enseñar desde cero, sino condensar información clave de manera clara y accesible para profesionales o interesados que ya tienen un conocimiento básico. En cuanto a su estructura, su organización te-mática se hace por capítulos o secciones independientes. Su desarro-llo teórico es menor y es por esto que se encuentra más enfocado en definiciones, normas, procedimientos y ejemplos aplicables.
Es así como este Manual para Chile se transformó en el Curso de De-recho Procesal y de Teoría General del Proceso que presento hoy al lector.
Una aclaración final se impone: este Curso contiene numerosas refe-rencias a la normativa propia de la provincia de Santa Fe y de la Na-ción Argentina. Ambas son extrañas para el lector que ejerce en la justicia de Chile, por lo que cabe explicarle el porqué de la continua referenciación.
Para ello, creo menester hacer un poco de historia a fin de que se pueda mensurar luego la real importancia del Código santafesino en el concierto legislativo de Argentina, primero, y de América, luego. Así, comienzo recordando que, en la totalidad de la codificación pro-cesal en un país que se dice federal desde la propia Constitución, cada provincia mantuvo su propio código de procedimientos desde siempre y hasta hace no muchos años.
Sucede que en 1967 se dictó la Ley 17.454 bajo el gobierno del Ge-neral JUAN CARLOS ONGANÍA, dictador que de republicano y democráti-co no tenía nada, y que pomposamente se denominó Código Proce-sal Civil y Comercial de la Nación Argentina, cuando en realidad es-taba destinado a regir únicamente los procedimientos civiles de la Justicia Federal y de la ciudad de Buenos Aires. Con tales alcances quedó incólume el constitucional principio de reserva normado en el art. 75, 12°, de la Constitución nacional, según el cual las provincias no delegaron a la Nación la potestad de legislar en materia de pro-cedimientos jurisdiccionales y bien guardaron para sí la tarea de normar el desarrollo de los procesos judiciales conforme la idiosin-crasia de cada pueblo y las características de cada lugarta situación no duró muchos años. Por muy diferentes razones, entre las cuales predominaba la existencia de abundante bibliografía en el orden nacional y la escasa o nula en el interior provinciano, la vigencia del código ONGANÍA se propagó y logró sobrepasar la resistencia que te-nazmente le pusieron, por ejemplo, los abogados de Mendoza y de Córdoba, que tenían sendos códigos muy superiores en técnica legis-lativa al que se les impuso desde Buenos Aires. Sólo quedaron in-demnes Jujuy, La Rioja y Santa Fe. Las dos primeras, por haber adop-tado la oralidad como regla de procesamiento en todos los fueros, lo que era incompatible con las disposiciones del Código de la Nación. Y Santa Fe, por tener desde 1962 un código de avanzada para su época, definitivamente muy superior en su técnica legislativa y, por supues-to, mucho más amigable con el abogado litigante.
Como se habrá advertido luego de la lectura de las notas insertas a pie de página, ninguno de los códigos mencionados fue redactado por abogados en ejercicio del litigio, de esos que pechan mostrado-res y gastan suelas recorriendo diariamente los pasillos tribunalicios, sufriendo habitualmente las injusticias de la Justicia.
Y ese sufrimiento dura años, sin que a nadie importe nada y sin que alguien atine a solucionarlo…
Todos los códigos entonces vigentes eran acordes con su época, en una Argentina deslumbrada por las ideas y logros del fascismo ita-liano, con filosofía política incompatible con el concepto de repúbli-ca liberal, propio de la Constitución.
Históricamente, la noción de proceso se juridizó como un claro lími-te al poder, legislado a favor del imputado civil o penalmente, no a favor del juez llamado a investigarlo. Y la concepción fascista del pro-ceso invirtió el orden de los valores procesales, privilegiando al juez y no a la parte.
El punto de partida de ese pensamiento totalitario fue la Ordenanza austríaca de 1895, redactada por FRANZ KLEIN, Guardasellos del Empe-rador FRANCISCO JOSÉ, para quien el proceso era un mal en sí mismo, que había que erradicar a toda costa.
En la segunda mitad del siglo XX, por influencia de algunos docentes de la materia y de la literatura jurídica que la editorial EJEA introdujo en la Argentina y en México, todas las ideas totalitarias se afianzaron. Hasta hoy.
Gracias a ello, conocimos acá y en detalle el pensamiento de extensa nómina de autores que glosaron el código italiano de 1940 y el códi-go alemán de 1937, normas promulgadas bajo el gobierno de BENITO MUSSOLINI y de ADOLF HITLER, respectivamente, y que fueron -son- ins-trumentos de control social, no bastiones últimos de la libertad indi-vidual.
Y con tales filosofías contrarias a la noción misma de república, se redactaron todos los códigos argentinos de mediados del siglo XX.
Incluso permearon el Proyecto del nuevo Código Procesal Civil en Chile de 2012, ideas a las que se puso una oportuna barrera -como lo explica el mismo FRANCISCO PINOCHET CANTWELL en su trabajo Elementos ideológicos autoritarios en la Reforma Procesal Civil en Chile- donde destaca la similitud de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley con la del “Codice di procedura civile italiano”, de 1940, dictado cuando gobernaba Italia el Duce BENITO MUSSOLINI, líder del movi-miento fascista y aliado de HITLER en la integración del Eje que termi-nó perdiendo la hasta ahora última gran Guerra Mundial. Su Ministro de Justicia, DINO GRANDI, proyectó una reforma integral al procedi-miento civil del país. Al firmar con su nombre la Exposición de Moti-vos del Proyecto, ésta se conoce desde entonces como la Relación Grand.
Aunque suene absolutamente increíble, esas ideas siguen deslum-brando a los procesalistas actuales de toda América latina, que ponti-fican -absurdamente- que la modernidad es Klein, y persisten legis-lando códigos inspirados en el código italiano del 40, a contrapelo de las constituciones liberales, entre las cuales se encuentra la nuestra.
Al elenco de los códigos forjados con esas ideas pertenece el de San-ta Fe, que puede ser criticado en este aspecto, al igual que el Código de la Nación. Sin embargo, gracias al inusual conocimiento de los conceptos procesales fundamentales, sus autores produjeron una obra técnicamente superior en todo sentido. Por eso es que aún permanece solitariamente vigente, resistiendo las reformas que de cuando en cuando quieren introducirle los desconocidos de siem-pre…
Hechas estas imprescindibles aclaraciones, queda este Curso a consi-deración del lector.
ADOLFO ALVARADO VELLOSO
Rosario, Argentina, promediando el verano de 2024/2025
Abreviaturas
Cómo entender esta obra……..
Pesentación………
Explicación previa…………………
Unidad I. LAS NOCIONES PRELIMINARES
Lección 1. La necesidad del proceso: su porqué y su para qué…….00
Lección 2. La normativa procesal……………………………….….………….000
Lección 3. El derecho procesal como asignatura………………………..000
Lección 4. Los sistemas de enjuiciamiento judicial……………………000
Unidad II. LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Parte I. En cuanto se relacionan con el pretendiente………………….000
Lección 5. La acción procesal…………………………………………………….000
Lección 6. La pretensión procesal………………………….………………….000
Lección 7. La demanda judicial………………………………………………….000
Parte II. En cuanto se relacionan con la autoridad
Lección 8. La jurisdicción…………………………………………………………..000
Lección 9. La competencia………………………………………………………..000
Parte III. En cuanto se relacionan con el resistente
Lección 10. Las posibles reacciones del resistente……………………000
Parte IV. En cuanto se relacionan con el medio de debate
Lección 11. El proceso como método……………..…………………………000
Lección 12. Los principios y las reglas procesales……………………….000
Lección 13. Los actos procesales: su eficacia e ineficacia……………000
Lección 14. La eventualidad procesal………………………………………..000
Lección 15. El coste del proceso………………………………………………..000
Unidad III. LOS SUJETOS DEL PROCESO
Lección 16. Las partes procesales………………………………………………..000
Lección 17. El juez y sus auxiliares……………………….………………………000
Lección 18. Los terceros que actúan en el proceso sin ser partes…000
Lección 19. Los terceros que actúan en el proceso como par-tes………………………………………………………………………….……………………..000
Lección 20. El ministerio públi-co……………………………………………..…….000
Unidad IV. LA CONFIRMACIÓN PROCESAL
Lección 21. Teoría general de la prueba judicial…………………………000
Unidad V. LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO
Lección 22. Los medios de extinción del proceso……………………….000
Unidad VI. LA SENTENCIA COMO NORMA JURÍDICA
Lección 23. La sentencia judicial………………………………………………..000
Unidad VII. LA IMPUGNACIÓN PROCESAL
Lección 24. Teoría general de la impugnación….………………………000
Unidad VIII. LA CAUTELA PROCESAL
Lección 25. Teoría general de la cautela judicial…………………………000
Unidad IX. LA EJECUCIÓN PROCESAL
Lección 26. Teoría general de la ejecución judicial……………………000