El miembro del IPDP, FELIPE MUÑOZ BENAVENTE, ha publicado el artÃculo denominado âEL RIESGO CREADO COMO FACTOR OBJETIVO DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÃOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS DE LA UNION EUROPEA.
En su introducción, el autor expresa lo siguiente: âDe la combinación de dos conceptos como son el consumo y los productos defectuosos, surgen los más variados casos de eventos dañosos. El Derecho de Daños, de base decimonónica, fundado en una responsabilidad que exige la posibilidad de reproche contra el agente del daño para obligarlo a resarcir, ha debido reaccionar ante los nuevos eventos dañosos que surgieron de la mano del maquinismo industrial, de la producción masiva y de la inevitable fabricación de productos defectuosos, asà como de un fenómeno consumista siempre en alza, factores todos que actuaron como catalizadores de la generación de daños a consumidores y usuarios de productos defectuosos e, incluso, a personas que sólo habÃan tenido cercanÃa con el producto, los llamados bystanders, todos los cuales al momento de impetrar una justa reparación de sus daños, enfrentaban un sinnúmero de dificultades de orden jurÃdico, tanto procesales como sustantivas, pues sencillamente las herramientas tutelares y los conceptos jurÃdicos que anidaban en el Derecho común no cobijaban herramientas ni institutos idóneos para enfrentar estos nuevos daños y sus fuentes.
Es un hecho conocido y comentado por la Doctrina Comparada, que la disciplina de la responsabilidad civil resarcitoria flaqueó ante las peculiares caracterÃsticas de los daños de consumo, en particular los accidentes de consumo causados por productos defectuosos, discutiéndose ampliamente la conveniencia o utilidad de aplicar en este nuevo ámbito, los tradicionales elementos de la Responsabilidad por Daños, particularmente los elementos perjuicio o daño y la relación de causalidad, pues muchas vÃctimas quedaban en indefensión frente a un arquetipo jurÃdico que daba muestras palmarias de haberse vuelto inservible. En efecto, la naturaleza propia y especial de los accidentes de consumo demostró, prontamente, lo añejo de la regulación civil teóricamente aplicable e impuso un cambio fundamental: se eligió imponer una responsabilidad objetiva por daños provenientes de esta nueva fuente (el defecto de los productos creados industrial y masivamente) en cabeza del productor, atribuyéndole responsabilidad a través de un factor de atribución de responsabilidad de corte objetivo, como es el riesgo creado, que desarrollaremos con detalle más adelante. Para comprender de mejor manera cómo funciona el factor de atribución de responsabilidad objetivo elegido por la Unión Europea (la âUEâ) para estructurar el sistema comunitario de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, señalaremos los rudimentos básicos de 2 de los institutos que nos parecen más importantes a la hora de comprender como opera este factor objetivo de atribución de responsabilidad, como son las nociones de: (i) producto defectuoso y (ii) productorâ¦â.
A continuación dejamos a vuestra disposición el artÃculo:
El riesgo creado como factor objetivo de atribucion de responsabiidad en el sistema de responsabilidad