Publicado en Diario Estrategia edición on line
del 5 de marzo de 2018
Por VM Ojeda
Considerando
el alto interés de nuestros lectores por la entrevista sobre una colusión entre
al interior de empresas COPEC, la cual fue realizada en el pasado mes de enero,
al abogado Francisco Pinochet Cantwell, quien además es profesor de Derecho
Procesal Civil en la Pontificia Universidad Católica de Chile y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Nacional
de Rosario, Argentina, hemos decidido ofrecerles una segunda entrevista para aclarar
una serie de preguntas que surgieron después
que se publicó la del mes de febrero pasado.
Ud. ha mencionado que la colusión denunciada
se produce entre empresas de un mismo grupo económico o de sociedades. Esto no
es lo habitual. ¿Correcto?
R.
Efectivamente, no es normal que una colusión se produzca entre empresas de un
mismo grupo, en las cuales son subsidiarias unas de otras, porque,
generalmente, éstas desarrollan distintas áreas de negocios. Aunque como
sabemos, también hay grupos de empresas que desarrollan productos con distintas
marcas o nombres de establecimientos. Un caso conocido de empresas que comercializan
los mismos productos y que compiten entre sí, pero sin ningún tipo de colusión,
lo constituye el de cadenas de supermercados que operan con distintos
formatos, según el público o sector geográfico al cual están dirigidos, para
lo cual utilizan distintas marcas.
Recordemos
también que colusión es todo acuerdo entre dos o más partes cuyo objetivo
es limitar la competencia de manera ilegal y en forma secreta, obteniendo cualquier
tipo de ventaja injusta en el mercado. Los acuerdos más comunes se producen entre
empresas que buscan dividirse un mercado, establecer los precios, limitar la
producción o limitar las oportunidades de éstas.
En el
caso de COPEC, la colusión se produjo entre empresas de distinto giro. Esto quedó
en evidencia en el juicio civil de indemnización de perjuicios por los mismos
hechos que se sigue en el 26° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° C-1386-2017
Hasta ese
momento, pensábamos que Compañía de Petróleos de Chile Copec SA tenía el giro
de venta de combustibles, ya que era la sucesora legal de Petroleum, con quien
había suscrito hace muchos años el contrato de concesionario mi representada.
Pero al
contestar la demanda, en el juicio señalado, expusieron esta situación, que
ahora resulta obvia, pero que antes era difícil de suponer, porque de la razón
social se puede inferir que su giro es el de venta de combustibles. Se llama,
reitero, Empresas de Petróleos Chile Copec S.A.
En Chile
todos sabemos que esta empresa no realiza actividades de extracción -no ha
suscrito ningún Contrato Especial de Operación Petrolera con el Estado de Chile,
no es parte de ningún un Joint Operating Agreement- y tiene una extensa red de
estaciones de servicios y de venta de combustibles, motivos por los cuales su
giro no podría ser otro que el de venta de combustibles al público.
Esta
información fue proporcionada por la misma empresa, sé que se trata de algo que
parece muy evidente, pero resultó muy sorpresiva, porque hasta ese momento solamente
hablábamos de competencia desleal y no de colusión- por parte de una sola
empresa COPEC mediante el uso de acciones judiciales abusivas. Esto es lo que
expliqué en la entrevista anterior.
¿Qué pasó entonces?
R. Cuando
Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. señaló en el juicio que ellos no
tenían el giro de venta de combustibles, quedó en claro entonces que existía
una colusión entre esa empresa y Empresas Copec S.A., esta última subsidiaria
de la anterior, es decir, entre empresas del grupo COPEC.
Otra pregunta que surge como evidente es que
si hay una colusión entre distintas empresas de un mismo grupo económico, los
miembros de los directorios de éstas ¿tienen que haber sabido de este tipo de acuerdos?
R. Bueno
aquí surge siempre la cuestión de la responsabilidad que tienen los directores
en el manejo de una empresa y de las políticas de compliance de ésta. Puede
haber algunos casos en que los directores de una empresa no se enteren de una
situación de este tipo. Esto fue planteado, por ejemplo, en el caso colusión
del papel tissue.
En el caso
de COPEC, previo a establecer las responsabilidades del directorio, se debe
determinar la responsabilidad de los ejecutivos que idearon esta colusión. Para
mí, no cabe ninguna duda, basándonos en los antecedentes que hemos expuesto que son
fehacientes, acreditados, que resulta posible presumir la autoría intelectual del
Gerente General de Empresas Copec S.A., Sr. Lorenzo Gazmuri Schleyer, en
conjunto con el gerente de asuntos legales Sr. Ramiro Méndez, de estas
conductas y la ejecución de las mismas.
El Sr.
Gazmuri hoy día se desempeña como CEO o vicepresidente ejecutivo de Compañía de
Petróleos de Chile Copec SA.
Desde que
se produjo la designación del Sr. Roberto Natho como gerente general, él
también pasa a tener responsabilidad, ya que no desarticula la colusión
efectuada.
Y
respecto del directorio, su responsabilidad radica en no contar con una
política de compliance adecuada, que les permita detectar este tipo de
conductas.
¿En qué se basa usted para decir que estas
personas son los responsables de la colusión?
R. Lo que
yo estoy diciendo es que todos los antecedentes del caso permiten concluir que ellos
son los responsables directos. Naturalmente, hay otro grupo de colaboradores
responsables también que ejecutan las decisiones de estos gerentes.
Respecto de
los miembros del directorio no tengo constancia de que los todos estén al
tanto, pero sí debieran saberlo al menos algunos, porque parece difícil pensar
que un gerente general haya ocultado información tan relevante al Directorio.
¿A qué se refiere Ud.?
R. Es que
hay evidencias concretas.
No cabe
duda de que el gerente general fue quién autorizó el gasto en una empresa de guardias
de seguridad para una estación de servicios sin retornos, con un costo de 3,5
millones de pesos mensuales.
Multiplique
eso por 12 meses y por 5 años 6 meses.
Da un
total de 231 millones de pesos sin contar los honorarios de los abogados
contratados para defender las diversas acciones legales que iniciamos para
recuperar la estación de servicios. Estoy seguro, basándose en valores de honorarios
que se pagan en el mercado por juicio semejante, que el abogado contratado
para estos juicios, que siempre ha sido el mismo, ha superado con creces el monto
señalado por concepto de sus honorarios.
¿Ud. cree
que un gerente zonal se va a atrever a gastar todo ese dinero si no está
autorizado por el gerente general? Sin duda que no. Y cómo el gerente general
ha sido todos estos años -hasta la llegada del Sr. Natho - el Sr. Lorenzo
Gazmuri, no cabe sino concluir que ha sido él quien ha dado las instrucciones
precisas para persistir en esta usurpación.
Todo ese
gasto en una estación de servicios que nunca fue operada por COPEC. Insisto: ¡Siempre
estuvo cerrada y custodiada por la empresa de guardias de seguridad!
¿Ud. cree
que este es un monto de gastos que se le puede ocultar a los accionistas de
Empresas Copec S.A.? la cual es una empresa que cotiza en bolsa.
¿Pero ese es el único antecedente con el que Ud.
cuenta para hacer esa afirmación?
Hay
varios otros que daremos a conocer, pero el que estoy señalando se basta por sí
solo.
Qué otra empresa
en Chile invierte tanto dinero en una estación de servicios que está cerrada
por casi seis años. El único objetivo de esto era como ya he dicho perjudicar a
combustibles Neuquén.
Si se me permite
una analogía, guardando las proporciones del caso, cuando una empresa solo
genera utilidades y no tiene gastos, es porque algo irregular está pasando,
normalmente blanqueo de dinero.
En uno de
los casos más bullados de lavado de dinero que hacía la expresidenta de
Argentina Cristina Fernández de Kirchner, que es el del hotel Alto Calafate. En
este caso el periodista argentino Hugo Alcón descubrió que el empresario
vinculado a los Kirchner, Lázaro Báez arrendaba las habitaciones del hotel a
distintas de sus empresas, sin que fuera ningún huésped a quedarse ni siquiera
por una noche. ¿Y cuál fue la principal evidencia que tuvo para llegar a esta
conclusión? Que el hotel solo tenía ingresos, no tenía gastos, principalmente
los de lavandería por concepto de toallas y sábanas de las habitaciones del
hotel. Este gasto no existía en la contabilidad del hotel de los Kirchner.
En este
caso, insisto, guardando las proporciones con la analogía realizada
precedentemente, vemos que una empresa invierte mensualmente una importante
cantidad de dinero, repito en perjuicio sus accionistas, sin ninguna
posibilidad de retorno de utilidades operacionales, por la simple razón de que
se mantenía la estación de servicios cerrada. ¿Qué empresario realiza en Chile
tal negocio? Ninguno.
¿Pero cuál era el beneficio para COPEC entonces,
no puede haber sido eso un capricho de querer tener cerrada una estación de
servicios en la séptima región, con la extensa red de estaciones de servicios
que posee a lo largo de todo Chile?
Ganaba
mucho dinero. Repito lo expuesto en la anterior entrevista, en el sentido de
que a la época de los hechos Combustibles Neuquén vendía 1 millón de litros
mensuales y la diferencia que tenía con la estación de servicios COPEC más cercana
era de 30 pesos. En consecuencia, mi cliente le restaba ventas por 30 millones
de pesos mensuales a esa estación de servicios.
Por
tanto, las utilidades para COPEC por tener cerrada a mi representada han sido
más de 1.800 millones de pesos durante todos estos años.
¿Pero Ud. está involucrando además al gerente
legal? ¿En que se basa para decir eso?
Porque
la conducta denunciada cómo monopólica consiste precisamente en el uso abusivo
de acciones legales con el fin de entorpecer la competencia de Combustibles
Neuquén. Quizás no mucha gente conoce esta forma de conducta monopólica, pero
se la contempló en forma expresa La Ley Nº 211, de 1973, sobre Libre Competencia
y Conductas Monopólicas. Este cuerpo sanciona en su artículo 3º cualquier
hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre
competencia, considerándose como tales las prácticas predatorias o de
competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar
una posición dominante, norma que se debe complementar con el artículo 4° de la
Ley N° 20.169, la cual regula la Competencia Desleal. Este último artículo
señala que se considerarán actos de competencia desleal, entre otros: El
ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de
entorpecer la operación de un agente de mercado.
Este
cuerpo legal protege el orden público económico al igual que la el Decreto Ley
que regula la Ley Antimonopolios.
Entonces,
la forma de en que se realiza estos actos es a través de acciones judiciales.
Aquí no intervienen otro tipo de gerentes o ejecutivos comerciales. Esas
acciones judiciales las ordena el gerente legal en cualquier empresa de este
tipo, coordinándolo con el gerente general ¿Quién cree Ud. que le ordenó al
abogado de COPEC ir a la SEC y presentar una denuncia en contra de Combustibles
Neuquén? ¿Quién corre Ud., que ordenó el pago de honorarios a ese abogado por dichas
gestiones? Es obvio que debe haber sido el gerente legal y éste por órdenes del
gerente general. Las presunciones son un medio de prueba legal y por eso
formulamos estas acusaciones.
En
toda conducta de interposición de acciones judiciales manifiestamente abusivas,
con el objeto de entorpecer la operación de un agente de mercado, debe
intervenir necesariamente un abogado como partícipe, ya que estamos hablando de acciones judiciales. Esto por regla general.
¿Y en qué otras razones se basan su afirmación?
Recuerde
que cuando
se produjo el lanzamiento el 21 de diciembre de 2010, COPEC tenía la calidad de depositario por más
de 5 años y esto le imponía el deber de cambiar los estanques de la estación,
lo cual, intencionalmente, no hizo. Y
digo que no se hizo intencionalmente porque acto seguido el gerente legal le encargó
al abogado a cargo del juicio que hiciera una denuncia ante la SEC que termina
con la cláusula de la estación de servicios
Por todo lo que vengo
diciendo, reitero nuevamente, no cabe ninguna duda de que el objetivo buscado
por COPEC era eliminar de la competencia a mi representada.
Y después, en lo que
para mí es una burla a la libre competencia, el mismo abogado que representaba
a COPEC como depositaria hace la denuncia ante la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, por una infracción de la que él mismo era el responsable.
Y la SEC, le sigue el juego, sin haber fiscalizado durante el mismo período de
5 años y 6 meses las infracciones de COPEC y luego de un procedimiento
absolutamente irregular y sesgado, ordena la clausura de los estanques de la
estación de servicios, ayudando en forma consciente a COPEC a excluir a un
competidor del mercado.
Por eso dije que este es
un caso de text book sobre uso abusivo de acciones judiciales constitutivas de
competencia desleal.
Además, esta
historia es el final de otra colusión, que ocurrió en el pasado y que todavía
puede seguir ocurriendo entre las grandes compañías distribuidoras de
combustibles.
¿A qué colusión se refiere Ud. con eso?
Está
clarísimo que COPEC, junto con otras distribuidoras de combustible que existen
en nuestro país lograron durante muchos años fijar los precios. Particularmente
en las carreteras. La concentración fue muy grande en el sector a tal punto que
cuando COPEC compró Terpel fue obligada a vender un número importante de
estaciones de servicio.
Además,
afortunadamente tenemos un sistema de mercado en nuestro país, el cual tarde o
temprano corrige las distorsiones que se producen. La creación de múltiples
estaciones de venta de combustibles con su propia marca -llamados puntos blancos-
en los últimos años permitió corregir estos abusos de conductas monopólicas,
aunque todavía queda mucho por hacer.
La
Fiscalía Nacional Económica siempre anduvo detrás de pistas para esto, pero la colusión
que se produjo fue siempre realizada sin dejar ninguna evidencia.
Hoy
se actúa con extrema precaución. Antes con total impunidad. No se olvide que
durante el gobierno de Lagos, en el año 2003, se derogó como delito la colusión
con pena de cárcel. Desde entonces, los pseudo empresarios que practican
conductas de colusión estuvieron de fiesta hasta que recién el 16 agosto del año
2016, se promulgó
la ley que establece nuevas sanciones para el delito de colusión,
específicamente castigos que contemplan penas de cárcel.
Con esta nueva
legislación, las personas que incurran en el delito de colusión podrán
enfrentar penas de presidio mayor en su grado mínimo, esto es desde 5 años y un
día hasta 10 años. Paralelamente, quien sea condenado por este ilícito quedará
inhabilitado por un plazo de 5 años para ejercer un cargo de director en
empresas públicas, sociedades anónimas, asociaciones gremiales, o de
consumidores, partidos políticos y colegios profesionales.
Y como se sabe,
se exime de responsabilidad penal a quien sea el primero en aportar
antecedentes sobre un delito de colusión. Es decir, restablece la delación
compensada.
Además,
ha incluido mucho el rol de los medios informativos y de la opinión pública.
Hoy la comisión de estos hechos tiene un alto grado de repudio social.
Ud. dijo que se había sacado a Copec con
fuerza pública de la estación de servicios Neuquén. ¿Que significa exactamente
eso?
R. Bueno,
que tuvo que venir Carabineros de Chile ante la negativa de Copec a sacar a los
guardias que tenía instalados en la propiedad de Combustibles Neuquén
¿Pero por qué se iba a negar a acatar el
fallo de la Corte Suprema? ¿Interpuso algún recurso adicional?
R. Esas
fueron las instrucciones precisas que recibió el abogado a cargo del juicio. Él
me lo dijo en forma expresa.
Yo lo
llamé para preguntarle por qué no había sacado los guardias y que tendría que
llegar con Carabineros a efectuar el lanzamiento, lo cual me parecía sumamente
embarazoso para Copec.
No se
olvide que todo esto lo hizo Copec para evitar que mi representada abriera sus
puertas, que comenzar a funcionar nuevamente, y la intención de las empresas
Copec coludidas era excluir a mi representada del mercado
¿Y se produjo una situación de fuerza entre
Carabineros de Chile y los guardias?
No, los
guardias entendían que debían restituir la estación de servicios sabían que
debía devolverla y solamente estaban esperando la orden de Copec, la cual nunca
llegó.