GARANTISTAS VERSUS PUBLICISTAS, POLEMICA PROCESAL EN LA SERENA
09 Dic 2012
GARANTISTAS VERSUS
PUBLICISTAS, POLEMICA PROCESAL EN LA SERENA
Tomado de El Mercurio Legal:
Por Sofía
Martin Leyton
La Serena Martes, 09 de octubre de 2012
La semana pasada se llevaron a efecto
las primeras Jornadas de la Judicatura Latinoamericana, donde se discutieron
con pasión principios y normas del nuevo Código Procesal Civil en Chile
La reforma procesal civil chilena se tomó las
primeras Jornadas de la Judicatura Latinoamericana, que tuvieron lugar los días
3 al 5 de octubre en La Serena, con invitados de Perú, Argentina y Colombia, y
que fueron organizadas por la Red Latinoamericana de Jueces (RedLaj) y por el
Poder Judicial de Chile.
No es que estuvieran destinadas a ello, pero los
demás temas tendieron a perder visibilidad, y ponentes de Argentina y Colombia
hicieron nutridos comentarios a la etapa que se vive en nuestro país.
Al escuchar las exposiciones la sensación era que
todos estaban preocupados por los jueces: si eran respetados, si se confiaba en
ellos, si tenían demasiado trabajo, si se los culpaba sin razón de todos los
males de la sociedad. Ellos, los jueces que estaban en el público, tomaban
nota, asentían o negaban con movimientos de cabeza, pero sobre todo escuchaban
atentamente.
La segunda preocupación que se oía era el respeto a
los derechos humanos en el proceso; y la tercera, el respeto a la Constitución.
Pero a pesar del aparente acuerdo en cuanto a los
temas principales, la contienda entre las distintas visiones de los principios
que deben informar y, en consecuencia, las instituciones que debe contener el
nuevo Código Procesal Civil, no fue en absoluto pacífica.
He aquí algunas de las opiniones vertidas en el
encuentro.
Los garantistas
El
garantismo procesal civil, dicen sus partidarios, postula que la labor
jurisdiccional se efectúe con irrestricto respecto de la Constitución
y de los pactos internacionales. Para ellos, -y en esto difieren del activismo
y del publicismo judicial- el debido proceso se ve gravemente vulnerado cuando
se entregan facultades de prueba oficiosa a los jueces, cuando se establecen
reglas de cargas probatorias dinámicas, y cuando hay tutela anticipada de
cualquier pretensión, entre otros.
En esta línea, el profesor de la U. Andrés
Bello, sede Viña del Mar, Hugo Botto quiso referirse al seminario del
día anterior (3 de octubre) en la U. de Chile sobre el rol del juez: Si algo no
es el proceso, es ser un juego colaborativo entre tres. La propuesta detrás es
que yo le preste colaboración a la contraparte, dijo.
También refutó la aseveración de que en el proceso
civil no existe la presunción de inocencia... como si hubiera distintos debidos
procesos en nuestra Constitución, dependiendo de la materia, ironizó. Y añadió:
¿Y qué es la carga de la prueba en materia civil si no es una presunción de
inocencia?
Botto, quien también es Presidente Internacional del Instituto
Panamericano de Derecho Procesal, cuestionó asimismo si todos tienen la misma
noción sobre el significado de debido proceso, interrogante que más tarde
Adolfo Alvarado Velloso también abordaría extensamente.
Ahora se pretende que con independencia de lo que le
planteen las partes, el juez busque la verdad objetiva: aquí la primera gran
noticia es mala para los jueces, porque se pretende que no sólo cumplan con su
deber, sino que además asuman mayores responsabilidades, advirtió a los
asistentes. Y agregó: ¿Queremos un sistema para seguir haciendo responsables a
los jueces del estado de la justicia o vamos a asumir lo que nos toca como
abogados? ¿Quién responde por mala praxis en este país?
A
su ponencia le siguió, en similar postura, Hugo Muñoz Basáez, profesor
de las universidades Andrés Bello y Bernardo OHiggins: La
imparcialidad es un presupuesto del debido proceso y no un elemento, según la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, dijo.
¿Me van a decir que ningún juez de los presentes,
cuando ha estado frente a un caso muy complejo, se ha sentado a revisar los que
han dicho los tribunales superiores? Me van a decir que es jurisprudencia, que
es doctrina, pero por algo son fuentes indirectas del Derecho, sostuvo.
Y
continuó: No a la búsqueda de la verdad, porque no es el principal valor del
Derecho, porque si lo fuere, todos los demás valores se tendrían que adecuar a
él
El
plato fuerte de la discusión, donde sí hubo posibilidad de contradicción, se
dio al día siguiente, cuando tocó compartir la testera a Francisco
Pinochet (profesor Universidad Católica de Cgile y Presidente del Capítulo Chile del Instituto
Panamericano de Derecho Procesal), Raúl Núñez (U. Católica de Valparaíso), y
Cristián Maturana (director del Departamento de Derecho Procesal U. de Chile).
Inició la ronda Pinochet -quien ha estado presente
en muchas de las sesiones de la Comisión de la Cámara de Diputados que analiza
y vota el proyecto todas las semanas- citando a Raúl Tavolari y José Pedro
Silva para rebatir algunas de sus afirmaciones en encuentros académicos
recientes. Centró sus críticas en la norma prevista en el inciso 2° del
artículo 294 del proyecto de código, que posibilita la denominada carga
dinámica de la prueba, y en cómo vendría en la práctica a derogar el
artículo 1.698 del Código Civil, a menos que se modifique su redacción.
Discrepó también del
llamado juego o deber de colaboración en el proceso:
Es una especie de solidaridad que nos podría hacer desatender los intereses de
nuestros clientes y no defenderlos como corresponde, advirtió. Y propuso
solucionar los problemas de justicia, no a criterio subjetivo del juez, sino
por el legislador, mejorando los mecanismos que ya existen -como la medida de
exhibición de documentos- ampliando las presunciones e invirtiendo la carga de
la prueba en ciertos casos excepcionales.
Citó como ejemplo la legislación argentina de
consumo (Ley 24.240), la que hace recaer la carga de la prueba en el proveedor.
Esta norma es fantástica y soluciona todos los problemas que tenemos
actualmente, aseguró.
Los publicistas
Por su
parte, los publicistas serían quienes entienden
que, en todo proceso, incluso el civil, hay un interés público comprometido.
Así, la relación procesal supondría la interacción de al menos tres sujetos,
uno de los cuales es el juez que representa al Estado.
La
dinámica del proceso estaría intentando despejar el estado de incertidumbre, no
sólo por el interés de las partes, sino de toda la sociedad, como condición
necesaria para la paz social.
Esa
sería la doctrina tras la comisión intraministerial que hizo la última revisión
a la redacción del proyecto que se tramita en el Congreso desde marzo de este
año.
Tras el
profesor Raúl Núñez, quien se refirió a la ejecución, cerró el panel Cristián Maturana, quien inició su
exposición dando cuenta de que el mundo está cambiando y que en una democracia
lo que se debe buscar es la igualdad y la tutela de los derechos.
Hoy en
el siglo XXI, hablar de la vulgarización del Derecho Civil, porque en
definitiva se consolidan los derechos, creo que es una pésima imagen. A mí me
avergüenza; me parece de una insularidad.., dijo refiriéndose a la carta pública de los
83 civilistas.
Primero
-expresó- no vamos a tocar el Código Civil;
segundo, las instituciones procesales se regulan con principios del siglo XXI y
no del XVIII; tercero, el Derecho Procesal se acerca mucho más a una regulación
de derecho público que de derecho privado, dijo.
Y
continuó: Son
distintas formas de interpretar y aplicar el Derecho. No me sirve basarme en
una casación creada en la revolución francesa cuando se quería controlar a los
jueces con una gran desconfianza.
Para
él, los sistemas orales se caracterizan por tener poca regulación: Me llama la
atención que clamemos por leyes para regular la prueba, cuando estamos frente a
un sistema racional de valoración de la prueba. Es una contradicción.
En
cuanto a la colaboración en el proceso, habló de solidaridad y lealtad, no al nivel del discovery de
pruebas que rige en Estados Unidos, pero entendiendo que la tendencia camina en
esa dirección. El proceso es
un instrumento de buena fe, afirmó, y pidió no confundir presunciones
con la carga de la prueba.