DENUNCIAN COLUSIÓN ENTRE EMPRESAS COPEC POR EFECTUAR PRÁCTICAS PREDATORIAS O DE COMPETENCIA DESLEAL
01 Mar 2018
Entrevista publicada en Diario Estrategia en su edición on
line del día 23 de febrero de 2018
Por V.M. Ojeda
Una denuncia por conducta monopólica entre las empresas
COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. y EMPRESAS COPEC S.A. efectuó a este medio
el abogado Francisco Pinochet Cantwell quien ha representado a la empresa
COMBUSTIBLES NEUQUÉN S.A., en diversos litigios ante esas empresas.
¿Cómo se consiguió la restitución de la estación de
servicios?
Fue necesario que COMBUSTIBLES NEUQUÉN iniciara diversas
acciones judiciales con el objeto de recuperar la posesión de su propiedad.
Finalmente, a través de una acción de precario seguida ante el 4° Juzgado de
Letras de Talca, se ordenó la entrega de la estación de servicios. Pero no fue
este tribunal el que dio dicha orden, sino la Excma. Corte Suprema la cual
acogiendo un recurso de casación que fue alegado en esa Corte por el abogado
Francisco Pinochet se dictó la sentencia que acogió la acción de precario
deducida en contra de EMPRESAS COPEC S.A.
¿Qué señaló el fallo de la Corte Suprema?
Sobre el referido fallo de la Corte Suprema el abogado
destacó que el fallo de ese alto tribunal es muy grave para COPEC ya se
señalaron, entre otras cosas, dos muy importantes: a) Que el usufructo del cual
fue titular en algún momento la Compañía Chilena de Petróleos de Chile S.A., no
justificaba la ocupación del inmueble por parte de la demandada desde la
expiración del usufructo; b) COPEC desde ese momento ocupó el inmueble sin
previo contrato y por mera tolerancia de su dueño, debiendo la demandada
restituir el inmueble materia de autos dentro de tercero día de ejecutoriada la
sentencia, bajo apercibimiento de lanzarlo con auxilio de la fuerza pública.
El abogado explicó que transcurrido el plazo fijado por la
Excma. Corte Suprema para la restitución de la propiedad COPEC S.A. persistió
con lo que ya era una verdadera toma y siguió reteniendo ilegítimamente la
estación en su poder hasta ser lanzado por la fuerza pública según se indicó.
El nuevo entorpecimiento y competencia desleal
Sin embargo, como si todo esto fuera
poco, COPEC, valiéndose de lo que el abogado Francisco Pinochet califica de un
testaferro realizó una denuncia ante la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles en contra de la estación de servicio, la cual como dijimos
permaneció cerrada y sin funcionamiento hasta julio de 2016, señalando que los
estanques tenían vencidos sus plazos de certificación al haber permanecido
varios años sin funcionamiento, a la vez que debían, según la normativa, ser
eliminados o retirados y cambiados conforme al artículo 111 del D.S. N° 160.
Dicha denuncia fue acogida por la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, la cual procedió a ordenar la clausura de los
estanques enterrados existentes en la instalación de combustibles líquidos
destinada a expendio público, cuya operación corresponde a mi representada,
solo desde el 1 de julio de 2016.
La acción de COPEC constituye legalmente una conducta
de entorpecimiento y competencia desleal
La Ley Núm. 211, de 1973, sobre Libre Competencia y Conductas Monopólicas
sanciona en su artículo 3º cualquier hecho, acto o convención que impida,
restrinja o entorpezca la libre competencia, considerándose como tales las
prácticas predatorias o de competencia desleal, realizadas con el objeto de
alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. A su vez, la Ley
N° 20.169, que Regula la Competencia Desleal, en su artículo 4°
considerarán actos de competencia desleal, entre otros: El ejercicio
manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer
la operación de un agente de mercado.
¿Ud. dice que se hizo una denuncia a la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles? ¿Qué respondió este organismo?
El abogado denunció que existe una
conducta monopólica entre las empresas COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A.
y EMPRESAS COPEC S.A. cuyo gerente general era a la época
de los hechos Lorenzo Gazmuri Schleyer. Y agregó que EMPRESAS COPEC
S.A. llegó al extremo de negarse a acatar un fallo de la Excma. Corte
Suprema.
La historia de la estación de servicios NEUQUÉN ubicada en
Talca
Los hechos se remontan al año 2010 cuando
la Sociedad Hotelera y Comercial Neuquén S.A., -COMBUSTIBLES NEUQUÉN S.A.-
ubicada en la Ruta 5 Sur, kilómetro 261,6, Comuna de Maule, Talca, venía
explotando una estación de servicios por más de 10 años, hasta que,
en diciembre de ese año, fue despojada de su propiedad por la EMPRESA DE
COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.
La empresa COPEC obtuvo el lanzamiento
por medio de la fuerza pública lo que a juicio del abogado constituyó un
ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales, destinada a
excluir a un competidor del mercado de comercialización de combustibles
líquidos. En efecto, si bien COPEC tenía una orden judicial para que se le
restituyera la estación de servicio en razón de que tenía un derecho de
usufructo, éste ya se encontraba extinguido de pleno derecho extinto por
vencimiento del plazo, acaecido el 24 de marzo de 2005.
COPEC lanzó a COMBUSTIBLES NEUQUÉN desde
la estación de servicios quedando en calidad de depositario de la misma. Este
lanzamiento se produjo con fecha 21 de diciembre de 2010. No obstante, la
calidad de depositario la cual impone una serie de obligaciones, COPEC clausuró
la estación de servicios y la mantuvo en ese estado durante casi 6 años, sin
explotarla comercialmente, con la deliberada intención de perjudicarla y de
producir su insolvencia. Si hubiese continuado operando se habría pagado la
deuda que mantenía COMBUSTIBLES NEUQUÉN que en ese entonces era de mínimo
valor.
Debieron pasar casi 6 años de acciones
judiciales para lograr que COPEC devolviera la estación de servicios, lo que
aconteció recién con fecha 1 de julio de 2016, oportunidad en que COPEC fue
desalojada con fuerza pública al negarse a acatar un fallo de la Excma. Corte
Suprema de fecha 23 de diciembre de 2015.
En efecto, en la sentencia de fecha 23 de
diciembre de 2015, la Corte Suprema ordenó la restitución de la estación de
servicios dentro de tercero día desde la fecha del fallo. COPEC, en desacato de
esta sentencia, se negó a su restitución y por eso fue necesario desalojarla
con fuerza pública, lo que ocurrió con fecha 1 de julio de 2016.
COMBUSTIBLES NEUQUÉN gracias a
su política de precios bajos, tenía un gran prestigio comercial y una
numerosa clientela a la época en que COPEC la despoja de su estación de
servicios. Incluso había sido objeto de entrevistas en televisión para saber
cómo conseguían vender a los precios más bajos de la VII Región. La única estrategia
para lograr estos precios fue vender combustibles entre $ 20.- y $ 25.- más
bajo que el resto de la competencia. La receta era simple: se marginaba menos,
pero se vendía más. Además, operaban con costos más bajos, lo que les permitía
ser más competitivos, agregó el abogado.
Naturalmente esto a empresas COPEC nunca
le gustó.
El lanzamiento fue ilegal porque tenía por
objeto restituir a COPEC la estación de servicios en virtud de un derecho de
usufructo que le había dado COMBUSTIBLES NEUQUÉN en su calidad de dueña
del predio donde estaba la estación. Pero resulta que el plazo de 12 años
fijados por las partes para la duración del usufructo ya estaba extinguido hace
años.
Es en este preciso momento donde se produce la
colusión entre COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. y EMPRESA DE
COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A. sostiene Pinochet- porque
esta última empresa, desde una restructuración societaria efectuada en el año
1999, había salido del mercado de venta de combustibles.
Entonces, ¿qué sentido tenía que hubiese
entrado a la estación de servicios pregunta Francisco Pinochet? Ninguna
responde él mismo.
La única explicación posible es la colusión
que se produjo ente ambas para sacar a mi cliente del mercado, señala.
Además, era la depositaria porque así lo había
solicitado ella misma y el juez había accedido al inicio de la causa. En tal
calidad debía operar el servicentro y explotarlo comercialmente.
Entonces, ¿Cuál era el acuerdo de
colusión entre ambas empresas COPEC?
El acuerdo de colusión entre ambas
empresas consistió en que se mantuviera cerrado. Para mantener la
usurpación sobre la estación de servicios, debieron contratar una empresa de
seguridad con un turno de tres guardias diarios, caseta de vigilancia y baño
químico. El costo de esta empresa de seguridad era de 3 millones mensuales,
pero las ganancias que obtenían las dos empresas eran mayores.
En efecto, a la época en que se apoderan de la
estación de servicios COMBUSTIBLES NEUQUÉN, la venta en promedio era de más de
100 millones de litros mensuales, por lo que le quitaban más de 30 millones de
pesos mensuales a la estación de servicios COPEC más cercana.
Reviste suma gravedad el hecho de que
COPEC, después de haber ingresado a la propiedad, la retuvo por más de cinco
años, e incluso dispuso la permanencia de guardias de seguridad en ella e
impidió el ingreso por parte del personal de COMBUSTIBLES
NEUQUÉN, para poder continuar operando la estación de servicios. Esto le
causó un grave perjuicio económico durante varios años.
Una vez ejecutado el lanzamiento, empresas
COPEC solo tenía derecho a retirar los bienes muebles que habían sido
entregados en comodato a COMBUSTIBLES NEUQUÉN al inicio del usufructo, a saber;
máquinas surtidoras de bencinas, estanques, y letreros publicitarios. Éste, era
el único derecho que subsistía para COPEC una vez que terminó el usufructo
sobre la propiedad.
Además, COPEC ocupó la propiedad en algunas
zonas que no formaban parte del contrato con el Sr. Luna, obstaculizando con
bloques de cemento áreas como un restaurante, contiguo a la estación de
servicios, una hospedería para conductores, las habitaciones. Los bloques
fueron instalados en la entrada y salida a la estación por la ruta 5 Sur.
A su juicio, esta conducta se
acredita por varias razones. Cuando se produjo el lanzamiento el 21 de
diciembre de 2010, COPEC por haber tenido la calidad de depositario por más de
5 años tenía el deber de cambiar los estanques de la estación e,
intencionalmente, no lo hizo.
Con base en lo expuesto, no cabe duda
alguna de que el objetivo buscado por COPEC era eliminar de la competencia a mi
representada, por cuanto el abogado de Concepción, no tenía interés alguno en
realizar esta denuncia, como eventualmente sí lo podría tener un cliente o
usuario de la estación de servicios. Este mismo abogado fue quién tuvo la
calidad de depositario por 5 años y 6 meses. Durante todo ese período, nunca
reemplazó los estanques, responsabilidad que recaía precisamente en él mismo,
porque el cargo de depositario le imponía tal obligación. Y después el mismo
abogado hace la denuncia ante la SEC por una infracción de la que él mismo era
responsable. Y la SEC, habiendo recibido de parte de COMBUSTIBLES NEUQUÉN
ordena la clausura de los estanques en forma inmediata de la estación de
servicios.
¿Cuándo ocurrió esta clausura?
Como dije la clausura fue casi inmediata. No se
siguieron un proceso administrativo que fuera racional y justo. Una vez enviado
el informe por mi representada se procedió a la clausura en forma inmediata, la
que pudo ser revertida mediante una precautoria en un juzgado civil de Talca.
Junto con el informe hicimos una denuncia en contra de COPEC, ya que, por ser
depositaria por más de 5 años, era la que tenía la responsabilidad de cambiar
los estanques existe la opción en la normativa de clausurarlos- pero como
depositaria COPEC no podía hacer eso.
La SEC actuó como lo que hoy se denomina
un cómplice pasivo. No sancionó a COPEC, ni siquiera lo investigó y quedó
impune por las acciones llevadas a cabo durante todo este tiempo, lo que generó
un muy mal precedente en cuanto a la igual ante la ley respecto de la
exigibilidad del cumplimiento de la normativa que regula la materia.
No cabe duda que a COPEC le habría molestado mucho ser sancionado
por no haber clausurado los estanques en forma definitiva, pero la SEC no
quería hacer pasar molestias a una empresa tan grande, si me perdonan la ironía
dice el abogado Francisco Pinochet, quien concurrió personalmente a la SEC a
ratificar la denuncia y a pedir que se tomaran medidas lo que no ocurrió