Notas sobre la prueba ilícita en el proceso laboral, por CLAUDIO PALAVECINO
En definitiva, el mandato legal respecto de la prueba ilícita inhibe al juez de proceso completo de apreciación. El juez no debe siquiera tomar contacto con sus sentidos con la prueba ilícita, no la puede siquiera percibir, ni tampoco interpretar, ni menos valorar. Evidentemente esta severa prohibición solo alcanza al juez que presidirá la audiencia de juicio, porque será él quien dicte la sentencia, para lo cual debe formarse convicción a través de la prueba.