Inconstitucionalidad de las medidas para mejor resolver - Hugo Botto Oakley
13 Jul 2001
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Se cumplen 20 años desde la publicación de este libro que se ha convertido en un verdadero best seller jurídico, objeto de innumerables citas y, más bien de cita obligatoria, en cualquier obra de Derecho Procesal Civil.
La Inconstitucionalidad de las medidas para mejor proveer ha sido publicado en diversas oportunidades, tanto en Chile como en Argentina.
Por citar sólo las más antiguas, debemos mencionar la de Editorial Fallos del Mes, publicada en Chile en el año 2001. Luego, la realizada por Editorial Librería Juris, Rosario, Argentina, 2004.
Realizaremos una breve explicación de la obra.
Como sabemos, desde la vigencia de nuestro Código de Procedimiento Civil en el año 1902, los jueces pueden decretar medidas para mejor resolver, es decir, introducir por su propia iniciativa, y sin mediar solicitud de parte, nuevos medios de prueba, pudiendo ordenar cualquiera de los establecidos en el artículo 159 del indicado cuerpo legal.
Fácilmente se comprende que la norma citada concede una amplia facultad, la cual, a los jueces chilenos son reacios a aplicar. Es muy difícil encontrar casos en que haya ocurrido y posiblemente la explicación se encuentra en las líneas siguientes.
Sobre las medidas para mejor resolver, el autor Hugo Botto Oakley demuestra en esta obra la inconstitucionalidad de las mismas, señalando que no respetan el principio absoluto de imparcialidad del juez, -en ninguna de sus dos vertientes, ni la subjetiva ni la objetiva- lo que, a su vez, hace desaparecer el principio de igualdad de las partes. Vulnerado éste, se produce como inevitable consecuencia, la violación del procedimiento racional y justo. Se constata, entonces, una grave infracción al debido proceso.
Las medidas para mejor resolver, en el proceso civil chileno, son de aplicación general y rigen desde que se cita a oír sentencia. Rige, a su respecto, el principio de la prueba de oficio por parte del Juez, una vez decretada la citación para oír sentencia, sin perjuicio de su aplicación en el trámite de la conciliación, conforme el artículo 266 del código indicado. Estas medidas tienen aplicación restringida, según criterios o requisitos que ha elaborado la Jurisprudencia y que la ley no prevé.
Sabemos que tanto la prueba de oficio como las medidas para mejor resolver son instituciones procesales propias del sistema inquisitivo, que como se sabe es la antítesis del debido proceso.
Las medidas para mejor resolver son inconstitucionales: toda vez que sólo se decretan para condenar o acceder a la demanda, nunca para absolver de ésta o rechazarla. Es decir, sólo pueden tener por efecto potencial previsible la condena o el acogimiento a la acción y nunca su absolución o rechazo.
En efecto, si los fundamentos prácticos de la acción se encuentran debidamente probados, el juez debe dar lugar a la demanda y, si no lo están, debe rechazarla. Aquí la imparcialidad del juez no se ve afectada.
Por tanto, si decreta una medida para mejor resolver, es indudable que sólo puede tener por efecto potencial acoger la demanda, es decir, dictar sentencia condenatoria.
El profesor Hugo Botto Oakley explica lo que puede ocurrir cuando un juez decide dictar medidas para mejor resolver:
a. Que no se cumpla dentro de plazo legal, en cuyo caso el resultado del juicio no se alterará; al decretarla no podía dar lugar a la demanda o debía rechazarla, según quien haya tenido a su cargo al deber del llamado ONUS PROBANDI, que no cumplió, y ahora, una vez decretada, no se rindió, por lo que el resultado del juicio será el mismo que debía ser antes de decretarla. Aquí la imparcialidad del juez tampoco se ve afectada.
b. El resultado es inocuo, como ocurre si la testimonial, peritaje o instrumental, etc., decretados, nada aportaran probatoriamente al tenor de lo que el juez pretendía se acreditara con ellos.
c. El resultado es más favorable para la parte que cumplió su carga probatoria dentro del juicio en cuyo caso, obviamente, el resultado del juicio no se alterará. Aquí, de nuevo, tampoco la imparcialidad del juez se ve afectada.
d. El resultado favorece a la parte que tenía de su cargo el deber de la carga de la prueba y no probó; en cuyo caso, con esta prueba, se completa la prueba como consecuencia de la iniciativa y actividad probatoria del juez que, necesariamente, favorecerá a quien no cumplió con la carga de la prueba y perjudicaría a su contraparte. En este caso, es evidente que esa actividad probatoria de oficio del juez favorece a una parte (nótese que la parte negligente) y perjudica a la otra, lo que afecta su imparcialidad y el trato igualitario que la ley debe dar a las partes, por mandato constitucional.
En consecuencia, las medidas para mejor resolver:
(1) Atentan contra el principio de igualdad de las partes.
(2) Vulneran el principio de imparcialidad del juez.
(3) Provocan una contradicción manifiesta a propósito de la prueba testimonial decretada como medida para mejor resolver entre el número 5 del inciso 1º del artículo 159 y el artículo 207, ambos del Código de Procedimiento Civil.
(4) Siempre se favorece a una parte, la que debió probar y no probó, en perjuicio de la otra y, por lo tanto, vulneran la garantía constitucional del debido proceso.
De esta forma, el profesor Hugo Botto demuestra, de manera irredargüible, que las medidas para mejor resolver son inconstitucionales.
Esperamos con estas breves palabras seguir difundiendo esta trascendental obra del Derecho Procesal Civil.
Francisco Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Procesal Civil
Pontificia Universidad Católica de Chile