IUS SUPERVENIENS
Por Hugo Botto Oakley. Para acceder al documento, hacer clic aquí.
DOI: 10.5281/zenodo.6324328
ORCID N°: 0000-0001-8069-4011
Esta institución jurídica ha tenido un escaso desarrollo doctrinal en nuestro país, no obstante su interesante y relevante trascendencia jurídica para el logro de una solución justa de los conflictos jurídicos sometidos al conocimiento de los tribunales de Justicia y también, para evitar resultados disvaliosos como consecuencia de la indeterminación de las normas y consecuencia de sus potenciales resultados negativos derivados de eventuales lagunas legales totales o parciales. Se puede advertir y adelantar desde un inicio sin perjuicio de su vinculación integral con todas las ramas o complejos normativos del derecho, que el Ius superveniens tiene una estrecha vinculación con la aplicación de la ley en el tiempo y con los hechos y el derecho que tienen trascendencia para resolver todo conflicto jurídico, ya que incluso los llamados conflictos netamente de derecho también tiene un componente de hechos, pues en éstos sólo es innecesaria la prueba, acreditación o actividad de confirmación de las alegaciones de las partes, atendido que la problemática a resolver es únicamente del derecho aplicable a los hechos del juicio, pero siempre hay hechos en todo juicio.