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"Al examinar el procedimiento Ejecutivo, sabemos que el demandado posee una limitación a su derecho a la defensa, sólo puede oponer un número restringido de excepciones y no puede recurrir a otras que no estén comprendidas en dicho catálogo que el legislador le ha permitido oponer, por ejemplo el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, ha presentado una interesante discusión en sede del Tribunal Constitucional en torno al derecho de defensa de los ejecutados en procesos ejecutivos especiales, en los cuales los ejecutados tienen restricciones para la presentación de excepciones, a modo de ejemplo: en sede laboral del artículo 470 del Código del Trabajo, y el juicio de desposeimiento hipotecario especial del artículo 103 de la Ley General de Bancos".