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"En este ensayo cuestiono dos lugares comunes sobre la sana crítica: 1°) Que sea un sistema de valoración de la prueba; y 2°) Que sea una garantía epistémica. Concluyo que no es lo uno, ni lo otro. No es un sistema de valoración de la prueba, porque: a) No configura, en sí, un método o procedimiento que indique al juez cómo tomar sus decisiones probatorias, sino que reenvía a otros sistemas de validación del conocimiento; y b) La racionalidad que impone no opera en el iter decisional (contexto de descubrimiento), sino en la motivación de la sentencia (contexto de justificación). La sana crítica tampoco es una garantía epistémica, por lo señalado en la letra b) y porque lo que demanda del juez es, en rigor, la corrección lógica de su decisión probatoria, no su corrección epistémica".