¿REGLA DE RADICACIÓN O DE FIJEZA? UNA APLICACIÓN A LOS CASOS DE FAMILIA
POR EDUARDO GANDULFO ROZAS, para acceder al documento, haga clic aquí.
Siendo diferentes la regla de radicación y la garantía de fijeza, podemos concluir que: habiendo demanda, vgr., de divorcio, presentada y habiendo entrado el Juzgado Civil, competente, en conocimiento de aquel acto procesal, entonces está radicada o situada la causa en dicho Juzgado; por lo que, como ordena el art. 109 del COT. y el art. 2 transitorio de la LTF., no debe alterarse dicha competencia, por causa sobreviniente alguna.