En un momento constituyente como el que se vive hoy, comparto con toda la comunidad un trabajo que no tiene más pretensiones que aportar al debate, sobre el sistema nombramiento de jueces y el tipo de juez que queremos tener. Agradezco al Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Capítulo Chile, este espacio para poder darle difusión. Se trata de un trabajo inédito, que puede ser replicado con la debida cita del autor: "Henríquez Galindo, Sergio. (2021). Sistemas de Generación de Jueces y su impacto en el rol del juez. http://doi.org/10.5281/zenodo.4740732"
La forma en que se define quién asume el cargo de juez, y cómo esa definición incide en el tipo de juez que resulta de ella, es la pregunta que se tratará de describir en este trabajo, razonando sobre la manera en que cada sistema de nominación de juez estudiado se adecúa al perfil de juez que se requiere, según cuatro miradas o formas de entender el proceso y el rol del juez. Dos de estas miradas corresponden a importantes corrientes del derecho procesal, el activismo y el garantismo procesal, y las otras dos responden a dos instrumentos que, por su relevancia regional, también son considerados: el Estatuto del Juez Iberoamericano y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial.
Se advierte que este trabajo no pretende ser un estudio de derecho comparado sobre formas de nominación de jueces. Si bien se toman algunos ejemplos de Costa Rica, Estados Unidos, Bolivia, Japón y Perú, su selección obedece a la necesidad de describir de mejor manera un determinado sistema de nominación o selección de jueces, al cual adscribe cada uno de estos países, para efectos de realizar luego un análisis más detallado de su correlación con alguna de las cuatro perspectivas que se toman en este trabajo, para definir el rol del juez. El principal objetivo del estudio es describir cómo se van ajustando cada uno de estos sistemas de nombramiento de jueces, a un modelo determinado de juez.
En este trabajo abordaremos los principios básicos de la actividad de un juez en un Estado Democrático de Derecho, desde cuatro perspectivas: Por una parte, el Estatuto del Juez Iberoamericano, por su relevancia en la región, al tratarse de un texto que resume el esfuerzo de numerosos poderes judiciales, de brindarse un marco común de lo que debe ser un juez. Igualmente se examinarán los Principios de Bangalore, de gran impacto sobre todo en las asociaciones gremiales de jueces. Por otro lado, tomaremos la denominada corriente garantista del derecho procesal, por la influencia que destacados y prominentes autores han plasmado en nuestra realidad jurídica, y que se contrapone de manera radical a la cuarta perspectiva que se abordará en este trabajo, la denominada corriente activista del derecho procesal, que también cuenta con un peso e influencia en muchos autores, sobre lo que debiese ser un juez.
Ya expuesto el tipo de juez que se configura en cada una de estas perspectivas, se examinarán cuatro modelos o alternativas, que son utilizadas por diversos sistemas jurídicos a nivel comparado: elección de jueces por el Poder Legislativo, elección de jueces por el Poder Ejecutivo, elección de jueces por elección popular y elección de jueces mediante un organismo autónomo como un Consejo de la Magistratura. Se excluye de esta descripción cualquier alternativa de nombramiento de jueces árbitros, por considerar que excede los límites de este trabajo.
Finaliza este estudio con un análisis de cada uno de los requisitos del juez, según las cuatro perspectivas señaladas, en relación a cada uno de los modelos de nombramiento de juez que se han indicado, para terminar con una conclusión y opinión fundada de lo que sería, en la mirada de quien suscribe, el juez que necesita un Estado Democrático y Constitucional de Derecho.