Por Francisco Pinochet Catnwell y Lorena Lemunao Aguilar, miembros del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Capítulo Chile
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Con el objetivo de poder cumplir con los compromisos asumidos por el Estado de Chile en contexto de la adopción del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, también conocido como Convenio de Budapest, con la promulgación del decreto N° 83 del Ministerio de Relaciones Exteriores en abril del año 2017, el congreso de embarcó en una ardua labor legislativa que finalmente se sustanció en la Ley No 21.549 “establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley No N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest”, publicada el 20 de junio del 2022.
Esta ley, que viene a pagar la deuda de 5 años de legislar para adecuarse a aquel estándar internacional, establece definiciones de conceptos relativos a las tecnologías de la información y tipifica una serie de delitos que solamente podían intuirse en la prosa de la Ley No 19.223.
En este sentido, el mensaje de la Ley No 21.549 señala que “Lo anterior tiene lugar en un mundo globalizado, en el cual Chile no se encuentra ajeno a este fenómeno criminal, unido al aumento del acceso a Internet y otros dispositivos
FRANCISCO PINOCHET CANTWELL
Doctor en Derecho
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
LORENA LEMUNAO AGUILAR
Directora Área de Derecho Civil Asociación Regional de Magistrados Región de Los Lagos