LANZAMIENTO LIBRO DERECHO PENAL DEL TRABAJO DE LOS PROFESORES CLAUDIO PALAVECINO Y CARLOS POBLETE.
Con fecha 19 de junio de 2018, en la sala de eventos del Ministerio del Trabajo se realizó el lanzamiento del libro cuyos autores son los profesores de Derecho del Trabajo Claudio Palavecino Cáceres y Carlos Poblete Jiménez.
La obra fue presentada por el profesor Luis Lizama, Director del Departamento del Derecho de Trabajo Seguridad Social de la Universidad de Chile, y además por el profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Francisco Pinochet Cantwell, quien además es Presidente del Capítulo Chile del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
El libro aborda bajo la denominación de Derecho Penal del Trabajo un conjunto de delitos que tienen como sujetos activos o pasivos a los trabajadores, o bien, que se producen ordinariamente en el contexto de la relación laboral. En tal sentido, los autores se separan del enfoque tradicional del derecho comparado en esta materia, donde se reserva tal denominación para los delitos contra los trabajadores.
Las razones de esta ampliación del objeto de análisis son básicamente dos: en primer lugar, nuestro país, salvo dos casos tangenciales en materia previsional y migratoria, carece de legislación específica relativa a delitos contra los trabajadores. Por otra parte, existe una serie de figuras penales extravagantes (por su ubicación en la legislación laboral y de Seguridad Social y por ende fuera de la geografía habitual de los especialistas del Derecho Penal) que demandan una sistematización y análisis que puede resultar de utilidad para los operadores jurídicos.
Los autores del libro, Claudio Palavecino Cáceres y Carlos Poblete Jiménez inician su trabajo explicando que debe entenderse por Derecho penal del trabajo. El ordenamiento jurídico otorga la tutela penal a bienes jurídicos tutelados también por el orden laboral. Pero es Derecho penal "a secas." Como dice Guillermo Cabanellas, el Derecho penal laboral es un capítulo especial del Derecho penal común, ya que carece de substantividad propia y sus normas y sus principios son los mismos que integran dicho Derecho. Los delitos "laborales" pertenecen a la ciencia penal y estos no pueden ser interpretados con la técnica jurídica que regla el Derecho laboral -Mario Deveali.
Tanto el Derecho represivo administrativo laboral como el Derecho Penal del Trabajo, son manifestaciones del ius púniendi estatal. No es posible establecer diferencias cualitativas entre ambos órdenes normativos. ¿Qué diferencia sustantiva hay entre la falta penal y la falta administrativa? Ninguna. Es relevante tenerlo presente, sobre todo, desde el punto de vista garantístico. El sistema de garantías sustantivas y adjetivas que tiene el ciudadano frente al Derecho penal debe aplicarse también al Derecho represivo administrativo laboral.
La obra se inicia con el análisis de los delitos contra la libertad de trabajo, bien jurídico protegido mediante esta figura, está reconocida en la Constitución Política de la República, en el art. 19 N°16. Esta libertad tiene un carácter bifronte: ampara tanto al trabajador como al empleador. Su contenido esencial, determinado por el propio texto constitucional comprende, entre otras garantías, que "ninguna clase de trabajo puede ser prohibida". El mismo texto constitucional la limita: se puede prohibir trabajos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. 2.1.2. Prohibición arbitraria de un trabajo o industria lícitos
El art. 158 Nº 2 del Código Penal -en adelante CP- castiga al "empleado público que arbitrariamente: Nº 2. Prohibiere un trabajo o industria que no se oponga a la ley, a las buenas costumbres, seguridad y salubridad públicas". Se trata de un delito con sujeto activo calificado, puesto que castiga al "empleado público". Y de hecho, se encuentra dentro del Título V, del Libro II del CP "de los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos". Para los efectos de este Título, el art. 260 CP señala que "se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación que el cargo sea de elección popular".
Tanto el empleador como el trabajador son sujetos pasivos del delito, toda vez que ambos ostentan titularidad sobre el bien jurídico protegido.
Desde el punto de vista subjetivo, se requiere dolo directo El tipo objetivo comprende un elemento normativo: la conducta típica -el prohibir debe ser ejecutada "arbitrariamente", vale decir, sin habilitación legal, sin facultad expresa y específica, o estando facultado, pero sin motivo que justifique el ejercicio de la facultad. En esta conducta podría incurrir el funcionario de la Inspección del Trabajo que ordenara arbitrariamente la clausura de un establecimiento o de una faena. Debe recordarse que la antisocialidad del trabajo o industria, o su oposición a las buenas costumbres, seguridad y salubridad públicas, deben ser declaradas por ley, de acuerdo con la Constitución, y no queda tal factor al arbitrio del funcionario".
En seguida, se analiza el delito impedimento del libre acceso al lugar, medios o elementos de trabajo. En el contexto del Título 111 -"Delitos contra el Orden Público"- de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, el art. 6° letra e) señala que comenten delito contra el orden público los que de hecho y por cualquier medio impidan o dificulten el libre acceso a las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transporte o de distribución. Asimismo sanciona a los que inciten, promuevan o fomenten tales actos.
Es relevante destacar que algunos elementos de la conducta típica: a) En relación con el sujeto activo, comprende tanto al instigador o promotor como al ejecutor de hecho. No existe un sujeto activo calificado, de modo que cualquier persona imputable puede incurrir en ella; Se trata de un tipo material o de resultado y, además, un delito de lesión, pues la acción debe concretarse en un determinado resultado típico y se exige una afectación real y no meramente potencial -peligro- del bien jurídico tutelado. En efecto, la acción debe concretarse el impedimento o dificultad de acceso a las instalaciones, medios o elementos productivos. Se establece figuras agravadas si, además, se diere muerte a alguna persona o se le infirieren lesiones graves o de otro tipo o si el hecho se ejecutare en tiempo de guerra. Las instalaciones, medios o elementos afectados pueden referirse tanto servicios públicos o de utilidad pública como a actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transporte o de distribución de naturaleza privada.
A continuación, se trata en la obra de los delitos contra el patrimonio. Pero aquí ya dejamos a los lectores gentilmente invitados a dar lectura al libro del Profesor Palavecino.
Los autores del libro profesores Claudio Palavecino Cáceres y Carlos Poblete Jiménez con el profesor Francisco Pinochet Cantwell y la profesora Ksenia Marénnikova.
Consideraciones generales sobre el derecho
Consideraciones generales sobre el derecho del trabajo
Definiciones del derecho del trabajo
Caracteres generales del derecho del trabajo
El Derecho del Trabajo en la actualidad
Derecho a la seguridad social (síntesis)
Definición de seguridad social
Conformación del sistema chileno de seguridad social
Intervención del Estado en nuestro sistema de Seguridad Social
Notas sobre el Derecho Penal
Generalidades
El Control Social
Formas de control social
Definición del Derecho Penal
Principales características del Derecho
Penal
Elementos que integran el Derecho Penal
El delito
Derecho Penal Común y Derecho Penal Especial
El Derecho Penal Administrativo
La pena
Marco actual en el que se desarrolla el Derecho Penal
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Delitos de dominio
Delitos de infracción de un deber
Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile
Derecho Penal del Trabajo. Parte General
Justificación de la existencia del Derecho Penal del Trabajo
Denominación de la disciplina jurídica que nos ocupa
Definición
Naturaleza
Características
Ubicación
Otros aspectos jurídicos vinculados al Derecho Penal del Trabajo
Bien jurídico protegido
Sujetos del delito en el Derecho Penal del Trabajo
La autopuesta en peligro
El principio de confianza
Cláusula de actuar en lugar de otro
Terceros obligados
La acción pública como elemento del Derecho Penal del Trabajo
El Derecho Penal del Trabajo en España
Generalidades
Delito de contumacia en la discriminación laboral
El Derecho Penal del Trabajo en Francia
El Derecho Penal del Trabajo en la Legislación de Perú
Derecho Penal del Trabajo en Argentina
Derecho Penal del Trabajo en República Dominicana
Parte Positiva. Generalidades
Conclusiones
Derecho Penal del Trabajo. Parte Especial
Delitos contra la libertad de trabajo
Prohibición arbitraria de un trabajo o industria lícitos
Impedimento del libre acceso al lugar, medios o elementos de trabajo
Delitos contra el patrimonio
Delitos contra el patrimonio empresarial
El sabotaje industrial
Hurto familiar
Delitos contra el patrimonio de los
trabajadores
Distracción de cotizaciones
Simulaciones contractuales
Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales
Paralizaciones ilegales
De los trabajadores
Del empleador
Delitos contra la fe pública
Delitos contra la libertad sexual: Acoso sexual
Tráfico de migrantes con fines de explotación laboral art. 411 quáter
Bibliografía