El Presidente del Capítulo Chileno del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, abogado Remberto Valdés Hueche, ha obtenido un notable éxito en caso de derrame de petróleo ocurrido en costas de Chile el año 2018, afectando a la población de Quintero y Puchuncaví. Felicitamos a nuestro Presidente, por obtener una sentencia histórica en Chile en materia de Derecho Ambiental. En sus palabras: "Hay un antes y un después en la historia jurídica de Chile, en el primer caso de juicio oral por delito ambiental en toda nuestra historia patria, hemos obtenido un triunfo..."
Al respecto, el Doctor Adolfo Alvarado Velloso, afirmó en su cuenta de Facebook lo siguiente: "Felicitaciones a REMBERTO VALDES HUECHE por el logro de tamaño triunfo jurídico, inédito en América Latina. Sólo comparable con el de Erin Brockovich a fines del siglo pasado en Estados Unidos...."
La nota de prensa del medio electrónico EMOL (de El Mercurio), a la que puede acceder de su fuente original aquí, señala lo siguiente:
"Tribunal declara culpable a tres ejecutivos de ENAP por tráfico de residuos peligrosos.
Los funcionarios fueron absueltos de los cargos formulados en su contra que les atribuían autoría en el delito consumado de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal.
10 de Marzo de 2023 | 10:07 | Redactado por Leonardo Vallejos, Emol
Tres ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) fueron declarados culpables en el marco del Caso Crudo Iraní, relativo a las emergencias ambientales que se registraron en 2018 en las regiones de Valparaíso y Biobío.
Se trata de Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero, quienes serán condenados por manejo de residuos peligrosos por lo ocurrido el 20 de agosto de 2018 en Quintero-Puchuncaví, donde el hospital colapsó producto de episodios de intoxicación. También están siendo procesados por la misma causa los imputados Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva y Jorge Farías Fuentes, a quienes se les sindica responsabilidad en el ilícito ocurrido el 4 de agosto de 2018 en Talcahuano. Ese día, se registró una nube tóxica que obligó a evacuar el Mall Plaza Trébol y a los pacientes de la Clínica Bío Bío. De acuerdo a la querella presentada por el Consejo Nacional del Estado, ENAP adquirió crudo -petróleo sin refinar- iraní sin tomar los resguardos y precauciones necesarias, lo que provocó la emanación de estos gases nocivos para la salud humana durante el traslado del combustible a las comunas puerto donde la estatal tiene sus refinerías. En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Karina Mihovilovic Gutiérrez (presidenta), Mirentxu San Miguel Bravo y Jimena Israel Quilodrán (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos acreditados. "Para arribar a la decisión de condena se ha tenido en consideración que la prueba incorporada por los acusadores consistente en documental, testimonial, pericial, evidencia y otros medios de prueba, unido a las declaraciones de los encartados permitieron adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible que se ha imputado y la participación que en él les cupo a cada uno de los encartados como autores ejecutores del artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que la prueba de descargo rendida por la defensas haya tenido la virtud de derribar aquella duda en la acreditación del delito asentado ni la responsabilidad de los mismos en los términos ya indicados", consigna el acta de deliberación. En la causa, el tribunal decretó la absolución de los acusados Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva y Jorge Andrés Farías Fuentes de los cargos formulados en su contra que les atribuían autoría en el delito consumado de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal (artículo 291 del Código Penal), ilícito presuntamente cometido en agosto de 2018, en la bahía de Concepción; y de Piraíno Suez, Rodhes Valenzuela y Lizana Guerrero por el mismo delito, en la comuna de Quintero. "(…) la prueba testimonial, documental, evidencia, pericial y otros medios de prueba incorporada y rendida por los acusadores resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible que les fuera imputado, como asimismo, la participación culpable que le fueron atribuidas, manteniéndose incólume la presunción de inocencia que les ampara", sostiene, en este aspecto, el dictamen. La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Israel Quilodrán– quedó programada para las 15 horas del martes 9 de mayo próximo".