Sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en su rol 31.766-2021, que concluye que los y las Funcionarios de las Fuerzas Armadas también son titulares de la acción de tutela laboral.
El recurso de queja sobre el cual se pronuncia, fue presentado por Claudio Palavecino Cáceres, miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Capítulo Chile.
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"Santiago, veintido?s de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que el abogado don Claudio Palavecino Ca?ceres, en representacio?n de la demandante don?a Mo?nica Andrea Sepu?lveda Lo?pez, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit T-1873-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago sen?or Toma?s Guillermo Gray Gariazzo, sen?oras Lidia Poza y Pamela del Carmen Quiroga Lorca, por haber dictado con falta o abuso grave la resolucio?n de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, que confirmo? la que declaro? la incompetencia del tribunal para conocer de la denuncia por vulneracio?n de derechos fundamentales.
(...)
Unde?cimo: Que, en conclusio?n, la decisio?n de los recurridos de confirmar aquella que declaro? la incompetencia del tribunal para conocer de la accio?n de tutela, no aplicando lo dispuesto en el arti?culo 1°, inciso segundo, del Co?digo del Trabajo, constituye una falta o abuso grave que privo? a la demandante del derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener un pronunciamiento sobre la existencia de una vulneracio?n a sus derechos fundamentales, razo?n suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los te?rminos que se indicara?n.
Por estas consideraciones y de acuerdo, adema?s, con lo que disponen los arti?culos 548 y 549 del Co?digo Orga?nico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Claudio Palavecino Ca?ceres, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veintinueve de abril u?ltimo, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 1135-2021, y aquella dictada con fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rol N° T- 1.873-2020, que declaro? la incompetencia del tribunal para conocer de la accio?n deducida por la demandante, anula?ndose lo obrado y se retrotrae el procedimiento al estado que se cite a las partes a una audiencia preparatoria, fijando di?a y hora al efecto".