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Lo anterior no es sino el si?ntoma de algo ma?s profundo. En verdad, este PCPC no considera que los nin?os, nin?as y adolescentes sean sujetos derechos, ma?s bien son incapaces, de?biles juri?dicos, menores que requiere proteccio?n. Es decir, se situ?a en las anti?podas del moderno derecho de la infancia y la adolescencia, como si fuese una rama del derecho diferente del derecho procesal civil, que esta? su!cientemente resguardada con algunas someras distinciones y medidas de proteccio?n. Se situ?a en un derecho de menores pre convencional, absolutamente superado al menos a nivel normativo y poli?tico, desde 1990 en adelante.